SAP Valencia 325/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1858
Número de Recurso376/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 325

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En VALENCIA, a catorce de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Liria, con el número 442/04, por Dª Lucía contra D. Íñigo., sobre "Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lucía..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Liria, en fecha 25 de Enero de 2006, contiene el siguiente FALLO : "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Navarro Tomás en nombre y representación de Lucía debo absolver y absuelvo a Íñigo de todos los pedimentos efectuados en su contra y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Eva Tello en nombre y representación de Íñigo, debo declarar y declaro la extinción de la obligación de entrega de la furgoneta ford Transit matrícula.... ZTT por parte de Íñigo, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lucía, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 31 de Mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Lucía formuló demanda en reclamación de 7.798'28 euros, importe que comprende el precio de venta de una furgoneta mas el precio de repuestos que se encontraban dentro de ella, pretensión que dirige frente a Dº Íñigo y con fundamento en que el demandado es propietario de un desguace de motores, que la demandante junto con su esposo acudieron al mismo a comprar unos repuestos y como necesitaban una furgoneta adquirieron una siniestrada por precio de 6000 euros y que fue pagada la totalidad del precio. Junto con la compra se pacto un deposito asumiendo el demandado la guarda y custodia tanto de la furgoneta como de la piezas que la demandante iba mandando desde otros desguaces. El dia 13 de Junio de 2003 se produjo un incendio que arraso todas las instalaciones incluidos los vehículos, siniestro que se produjo cuando los empleados del desguace manipulaban el combustible de un vehículo a otro lo que demuestra una actuación negligente y falta de medidas de seguridad además el demandado ha incumplido su obligación de entrega.El demandado se opuso a la demanda y formulo reconvención solicitando se declare extinguida la obligación por perdida de la cosa y ello por acontecer todo de forma accidental invocando el caso fortuito. La demandante se opuso a la admisión de la reconvención por inadecuación conforme al articulo406 de la ley de Enjuiciamiento Civil.La sentencia desestimo la demanda y estimo la reconvención y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

Alega la demandante como primer motivo de su recurso de apelaciónla inadecuación de la reconvención por entender que la planteada no es algo distinto de la propia contestación. Examinada las pretensiones de las partes la Sala coincide en este aspecto con la apelante y ello por lo siguiente.La reconvención es un mecanismo procesal en virtud del cual el demandado, en el momento de contestar a la demanda (o antes de los cinco días previos a la vista -articulo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de los juicios verbales-), puede plantear la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante, según establece el articulo 406 de la Ley procesal mediante este mecanismo, el demandado, sin dejar de serlo, se convierte a su vez en demandante frente al actor. La reconvención sólo es posible con los requisitos y dentro de los límites establecidos en el precepto citado. En el presente caso lo pedido en la reconvención cual es la extinción de la obligación por perdida de la cosa queda embebida en la propia contestación a la demanda pues lo que esta invocando es un hecho impeditivo o extintivo de tal forma que la acción que la demandante afirma tener no existe, en realidad, bien porque nunca existió, o bien porque...

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