SAP Granada 263/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:1113
Número de Recurso756/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 263

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de MAPFRE AGROPECUARIA, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. García Comino, contra la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, que ha designado el domicilio del procurador Sr. Martínez Gómez, a efectos de oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en siete de Junio dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Dª. Inés García Comino en nombre y representación de MAPFRE AGROPECUARIA frente a CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD representada por el procurador D. Jesús R. Martínez Gómez, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague e indemnice a la actora, la suma principal de 2.678,7 Euros, más los intereses legales reseñados y costas procesales. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

xxxxxxxx.- No se nos pasa por alto que el núcleo fundamental de la cuestión debatida es la determinación del nexo de causalidad, que viene siendo negado de contrario. Este presupuesto es requisito esencial de la culpa en cuanto provoca que el daño causado pueda ser imputado a la acción u omisión del agente. Así la STS. de 2-4-96, con cita de otras varias, dice que indiscutida doctrinal y jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, en todo caso precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba...

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