SAP Granada 403/2000, 3 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:1332 |
Número de Recurso | 614/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM 403
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARDOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
D ANTONIO CALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO DAZCANO
En Granada, a tres de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 614/99 - los autos de juicio de Menor Cuantía 480/98, del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , sobre reclamación de cantidad seguidos a virtud de demanda de D./Dª. Alfonso representado/a por el/la Procurador/a Sr. García Valdecasas Ruiz contra D./Dª Excavaciones Ferigall, S.L. representado/a por el/la Procurador/a Sra. Ceres Hidalgo y defendido/a por el Letrado D./Dª. Andrés Jiménez Lechuga.
Aceptando como relación los antecedentes de la sentencia apelada.
Que la referida sentencia fechada en ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz en nombre y representación de D. Alfonso , contra EXCAVACIONES FERIGAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de un millón ciento ochenta y ocho mil quinientas veinte ptas.
(1.188.520.-ptas.) con más los intereses reseñados; y con costas a la demandada"
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte apelante en el acto de la vista, su Letrado solicitó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de contestación a la demanda; con imposición de las costas de ambas instancias, no compareciendo al acto el letrado de la apelada.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO DAZCANO
La sociedad demandada, no cuestiona en la primera instancia los trabajos para ella efectuados consistentes en el transporte de tierras para la construcción que efectuaba de la autovía a Martos (Jaén), sino la legitimación activa de la actora, por considerar que el contrato había sido concertado con TRANSMOFER, S.L., entidad de que eran únicos socios el demandante y un hermano del mismo, y no con el interpelante que acciona como persona física.
Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de septiembre de 1998 , conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998 , por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aún por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal superior ( SSTC 19/1991, 28/194 y 66/1996 , entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988. 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998 , sobre \validez de una respuesta estereotipada; SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998 , sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado %a quo" sin...
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