SAP Cáceres 36/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2000:89 |
Número de Recurso | 19/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 36/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 19/00=
Autos núm.- 103/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral=
de la Mata=
===========================================
En la Ciudad de Cáceres a dos de febrero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 103/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandada DOÑA Claudia , designando para oír notificaciones y asistida del Letrado Sr. De Felipe Sánchez y como parte apelada, la demandante COMUNIDAD PASTOS DE PERALEDA DE SAN ROMAN, designando para oír notificaciones al Letrado Sr. González Jubete Navarro, y asistida por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-103/99, con fecha 15 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda formulada por el procurador D. José Antonio Hernández Gómez, en representación de COMUNIDAD DE PASTOS DE PARADELA DE SAN ROMAN, contra DOÑA Claudia , debo declarar y declaro, que la demandada adeuda a la Comunidad de Pastos de Peraleda de San Román, la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESETAS (140.000 pta.), por campaña 94-95, que debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora dicha cantidad, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se formula acción personal en reclamación de la cantidad de 140.000 pesetas por el aprovechamiento de pastos correspondientes a la campaña 94/95, pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando falta de personalidad en la representación del actor para comparecer en juicio y la consiguiente falta de personalidad del procurador por insuficiencia o ilegalidad del poder, y en cuanto al fondo del asunto, invoca error en la valoración de la prueba, sobre todo la vinculación que produce al demandante los hechos admitidos en confesión judicial, negando todo valor a la prueba testifical, insistiendo que el demandante no ha probado los hechos constitutivos de la pretensión; mientras que la parte demandada interesa la confirmación de la sentencia.
No planteada en el recurso la excepción de cosa juzgada, que fue desestimada en la instancia, procede examinar en primer lugar la excepción procesal de falta de personalidad atribuida al demandante por carecer de la representación necesaria de la mancomunidad demandante, que repercute en el poder conferido en favor de procurador, a excepción que debe correr igual suerte de existe notoria, toda vez que, examinados los estatutos de la mancomunidad de fecha 15 de noviembre de 1991, aparece en su artículo 9º de la designación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba