SAP Jaén 299/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1682
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el nº 345 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 366 del año 2003, a instancia de D. Jose Augusto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Melgarejo, contra D. Paulino , Dª. Eva , Dª Sandra y contra Balneario de Marmolejo S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendido por el Letrado Sra. Vives Romaní.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 31 de Julio de 2003 y del auto dictado en fecha 9-5- 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales d. José María FIGUERAS RESINO , en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra D. Paulino , D.ª Eva , D.ª Sandra y la entidad mercantil BALNERARIO DE MARMOLEJO S.L, condeno a los demandados, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de CATORCE MIL TRESICENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.375,42 euros) más los intereses de la citada cantidad, y costas del procedimiento.".

Asimismo con fecha 9 de Mayo de 2003 por el expresado Juzgado se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Reposición planteado por el procurador de los tribunales Pedro Calzado Guerrero en nombre y representación de Dª Eva contra el Auto de fecha 17 de marzo de 2003 manteniendo en consecuencia la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y auto se preparó e interpuso por l parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en laapreciación de las pruebas e infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de ambas resoluciones y se dicten otras conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de dichas resoluciones por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada, se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de mayo de 2003 y sentencia dictada en la instancia en fecha 31-7-2003, interesando respecto al primero se declare la nulidad de lo actuado por infracción de las normas procedimentales, por entender que se han infringido el art. 313 en relación con el art. 169 de la L.E.C., reproduciendo las alegaciones vertidas en el recurso de reposición y que fue correctamente rechazado por el juzgador de instancia, por lo que debe rechazarse en esta alzada, dado que en efecto Dª. Eva , fue citada para efectuar el interrogatorio de parte al acto del juicio celebrado el día 13 de marzo de 2003, no compareciendo a dicho acto alegando encontrarse enferma lo que justificaba con el correspondiente certificado médico aportado, y en el que debido a su enfermedad se desaconsejaba su desplazamiento, si bien no resultó acreditado su imposibilidad para hacerlo y acudir ante la sede del juzgado, por lo que y mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2003 se acordó practicar su interrogatorio como diligencia final, para lo que fue debidamente citada, no compareciendo; por ello en modo alguno procede decretar la nulidad pretendida, pues a la vista de lo establecido en los arts. 238 y 240 de la L.O.P.J., para que se admita la nulidad solicitada hace falta se...

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