SAP Málaga 780/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso674/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 780/99

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don Wenceslao Díez Argal

Don José Javier Diez Nuñez

En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 783 de 1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de "Zurich Internacional (España) Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Baldomero del Moral Palma y defendida por la Letrada Doña Alicia Velasco Notes, contra las entidades mercantiles "N. Manias Marine Enterprises Co. Ltd." y "Manuel Garvayo Ardid e Hijos S.L.", representadas por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel González González y defendidas por el Letrado Don Manuel Urraca Pinzón; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio declarativo de menor cuantía número 783/96, del que este Rollo dimana, en el que en fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho recayó sentencia definitiva en la que se establecía en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra ENTIDAD MANUEL GARVAYO ARDID E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA Y ENTIDAD N. MANIAS MARINE ENTERPRISES CO. LTD. En reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la suma de DOS MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS pesetas (2.768.472), en concepto de principal, más intereses legales de dicha suma desde la fecha deinterposición de la demanda, imponiendo a los demandados las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, dictándose proveído de veintiocho de abril siguiente por el que se acordaba tener por interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. González González, resolución que fue impugnada en reposición por la parte actora, siendo resuelto el mismo mediante auto de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Don JAIME NOGUES GARCIA, Magistrado-Juez de Primera Instancia número DIEZ de ésta Ciudad, ante mi el Secretario ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Providencia de fecha Veintiocho de Abril del presente año, confirmando la misma en su integridad"" resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por la demandante recurrente.

TERCERO

Emplazadas las partes para que en el término de diez días se personaran ante la Audiencia a hacer uso de sus derechos, una vez lo efectuaron, les fueron entregadas las actuaciones, por su orden, para instrucción durante cuatro días, señalándose a continuación para la celebración de la vista pública la audiencia del pasado día veinte de octubre, acto en el que no compareció el Letrado defensor de la parte demandada, pese a estar citado en legal forma a través de su representación procesal, haciéndolo la Letrada de la parte demandante quien interesó, por un lado, la íntegra confirmación de la sentencia apelada de adverso y, de otro, en dicho acto, desistía del recurso de apelación formalizado en momento procesal anterior contra el auto de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Diez Nuñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La incomparecencia del Letrado defensor de la parte demandada apelante al acto de la vista pública celebrada ante el Tribunal imposibilita conocer cuál o cuáles fueron los motivos de disconformidad que tuviera con la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, lo cual, en absoluto, impide al órgano enjuiciador de segundo grado conocer del asunto litigioso, valorar los elementos probatorios aportados por las partes en su momento y aplicar su propio criterio valorativo a los mismos, dentro de los límites de la obligada congruencia, dado ser doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil , aún concibiendo el recurso de apelación como simple revisión del procedimiento primitivo anterior, sin posibilidad de reiteración en todos sus límites, permite, sin embargo, al Tribunal "ad quem" conocer y...

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