SAP Ciudad Real 177/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2002:723
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 177 / 2.002

CIUDAD REAL, a veintisiete de Mayo del dos mil dos.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia

Provincial en apelación admitida a la parte demandada, en autos de

Juicio Menor Cuantía núm. 83/00 seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia de Almagro, a instancia de Juan Carlos ,

representado en esta alzada como parte apelada por la Procuradora

Gabriela Rodrigo Ruiz y defendido por el Letrado Ramón Alén

Vazquez, contra GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

representado en esta alzada como parte apelante por el Procurador Rafael

Alba López y defendido por la Letrada Carmen Ciudad del Hierro.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro, se dictó sentencia de fecha

30.12.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada de los Tribunales Sra. Sánchez Migallón de Andres, en nombre y representación de DON Juan Carlos , contra GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS PESETAS (840.000 ptas.) más los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sin hacer especial declaración en orden a las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y fallo del presente recurso el pasado día 16 de Mayo.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, estimatoria parcial de la demanda ejercitada, se interpone recurso de apelación alegando el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba e infracción del art. 10 de la LCS.

En primer lugar ha de destacarse que D. Juan Carlos y la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A suscribieron el 17 de marzo de 1.999 dos pólizas de contrato de seguro que cubrían el riesgo de hospitalización y de incapacidad parcial, pactándose un suma en concepto de indemnización de

3.000 pesetas diarias. El 29 de octubre de 1.999 el asegurado ingresó en el servició de Aparato Digestivo del Complejo Hospitalario de Ciudad Real presentando un cuadro de disfagia absoluta de dos días de evolución, siendo intervenido quirúrgicamente el 16 de noviembre del mismo año y dado de alta el 7 de diciembre, ingresando nuevamente el 25 de enero de 2.000 y recibiendo el alta el 3 de febrero de 2.000 y del 22 de febrero de 2.000 al 24 del mismo mes y del 14 de marzo al 16 de marzo. En la presente litis el actor reclama la indemnización pactada, 3.000 pesetas por cada uno de los días de hospitalización e incapacidad oponiéndose la entidad aseguradora invocando la aplicación del art. 10 de la LCS, fundamentación que reproduce en esta alzada.

Con respecto a la interpretación del citado precepto esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en Sentencia de 9 de junio de 1.999 en la que, interpretando el art. 10 de la LCS, en la que se recoge la jurispudencia del Tribunal Supremo al respecto, STS de 2 de diciembre de 1.997 y de 2 de diciembre de

1.998, y se exponen los siguientes criterios: "Se ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR