SAP Lleida 139/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2005
Fecha29 Marzo 2005

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXDª. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 365/2004

Juicio verbal núm. 591/2003

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.CI-8)

SENTENCIA nº 139/05

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintinueve de marzo de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 591/2003, del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.CI-8), rollo de Sala número 365/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2004. Es apelante DANIEL CAMPS S.L, Baltasar y SEGUROS CATALANA OCCD S.A.S , representado por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a MARIA TERESA MINGUELLA BERTRAN. Es apelada Lorenza y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a SANTIAGO MAS CAMI. El codemandado Valentín se encuentra en situación procesal de rebeldía. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 29 de marzo de 2004, es la siguiente: " Desestimo la demanda principal interposada per la procuradora CARMEN GARCIA LARROSA en representació de la mercantil DANIEL CAMPS S.L., contra Valentín , Lorenza i REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., i absolc els demandats de la pretensió formulada en contra seva, amb imposició de les costes processals a l'actora principal.

Estimo íntegrament la demanda reconvencional interposada pel procurador JOSE MARIA GUARRO CALLIZO en representació de Lorenza contra DANIEL CAPS S.L. Baltasar i SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.S. y R, condemno els demandats a pagar conjuntament i solidàriament a l'actora l asuma de 1.062,5 euros, amb l'interés de demora que, en el cas de la companyia d'assegurances, serà el legal dels diners incrementats en un 50% des de la data de l'accident i fins al seu complet pagament, així com al pagament de les costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, DANIEL CAMPS S.L, Baltasar y SEGUROS CATALANA OCCD S.A.S interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14-02-2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora y reconvenida interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima su demanda y estima íntegramente la demanda reconvencional planteada de adverso, invocando como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo en relación con tres concretas cuestiones, a saber, la falta de legitimación activa de la Sra. Lorenza, la mecánica del accidente y la cantidad concedida en concepto de indemnización.

Respecto a la primera, reiteran los recurrentes las alegaciones vertidas en la instancia en el sentido que, dado que el vehículo no se ha reparado y se solicita como indemnización su valor venal, es preciso acreditar la condición de perjudicado para poder reclamar, siendo el único legitimado el propietario del vehículo y, en el caso, en la Nota de Tráfico figura como titular el Sr. Valentín y las pruebas practicadas por la Sra. Lorenza resultan insuficientes para acreditar la titularidad real del vehículo porque podría haber aportado el convenio regulador o la sentencia de separación en la que figure el reparto de bienes, y en cuanto a la legitimación de esta parte, no ha sido negada por la adversa, pudiendo reclamar contra la aseguradora del vehículo tanto si éste es propiedad del Sr. Valentín o de la Sra. Lorenza.

Según resulta del tenor del art. 2-1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico tiene carácter puramente administrativo y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos, de forma que, como se encarga de precisar la Exposición de Motivos, aunque los vehículos son susceptibles de determinada publicidad registral, los datos que figuran en el Registro carecen de efectos sustantivos civiles, según se desprende, además, de abundantísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en cuanto a los cambios de titularidad del vehículo, el incumplimiento de la obligación de notificación por parte del transmitente sólo tiene transcendencia a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (arts. 32.1 y 33.1) y, por lo tanto, en el orden puramente administrativo. En el presente caso la Sra. Lorenza sostiene que ella es la propietaria del vehículo por habérselo adjudicado en la liquidación del régimen económico matrimonial, tras la separación conyugal del Sr. Valentín ocurrida hace dos años y...

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