SAP Baleares 23/2002, 18 de Enero de 2002
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2002:119 |
Número de Recurso | 449/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 23
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a Dieciocho de Enero de dos mil dos .
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición (Reclamación de cantidad), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Manacor, bajo el número 311/2000, Rollo de Sala numero 449/2001, entre partes, de una como actor apelante Perfumería Eden, S.A, de otra, como demandado apelado AXA SEGUROS.
ES PONENTE la Magistrado/a Ilma Sra DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Sr. Juez del Juzgado de MANACOR NUMERO TRES, se dictó sentencia en fecha 13 de Marzo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Entidad "PERFUMERIA EDEN S.A" contra AXA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones esgrimidas en su contra, con imposición de las costas a la actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 16 de enero de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia dictada en la primera instancia y que constituye el objeto de esta alzada, resuelve desestimar la demanda formulada por la entidad "Perfumería Edén S.A.-, absolviendo a la aseguradora demandada de los pedimentos formulados en su contra, por entender que, en el presente caso, " no se han cumplido previamente los trámites o procesos" regulados en el artículo 38 de la Ley deContrato de Seguro.
Se alza la parte actora contra la meritada resolución, solicitando de la Sala su revocación con la finalidad de dar acogida íntegra a sus pretensiones, imputando a la Juez "a quo" un superficial e insuficiente análisis de la cuestión objeto del debate, afirmando la improcedencia de estimar aplicable al presente caso el procedimiento pericial extrajudicial previsto en el art°38 de la LCS y la justeza de su reclamación a la que la aseguradora ha hecho caso omiso; tales afirmaciones vienen sustentadas en el relato cronológico de los hechos que se contiene en el escrito de recurso que obra en los autos.
Son hechos acreditados en autos y de los que deberá partirse para la resolución del presente litigio los siguientes:
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) La entidad "Perfumería Edén S.A", propietaria de la tienda de perfumería sita en la Urbanización Sa Coma, C/Adelfas s/n, tenía suscrita, a fecha 3 de marzo de 1999, una póliza de seguro denominada "Mundi Comercio", con la aseguradora "Axa Seguros". En dicha fecha, personas desconocidas entraron en el establecimiento causando daños en la barrera de hierro, forzándola, rompiendo el cristal de la puerta y sustrayendo 3.000 pts de la caja registradora.
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) El mismo día 3 de marzo se formuló denuncia ante la guardia civil, siguiéndose las diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n°1 de Manacor, y, el día 5 se comunicó el siniestro a la aseguradora a través de la empresa "Segurmedia".
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) La aseguradora demandada no puso en conocimiento de su asegurado, a través de Segurmedia, hasta el día 7 de septiembre de 1999, es decir 6 meses después de ocurrido el siniestro, que consideraba que no debía hacerse cargo de una nueva barrera.
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) El importe del cristal ascendio a 8.222,-pts (IVA incluido) y el de la barrera 299.280,-pts (IVA incluido). La aseguradora no discutió la ocurrencia del siniestro, ni los importes del cristal y la barrera, así como la sustracción de 3.000,-pts; con lo único que mostró su disconformidad, y seis meses después de ocurrido el siniestro, fue en la necesidad de sustituir la barrera violentada, pese a lo cual, inexplicablemente, se opuso a la demanda solicitando su desestimación, lo que fue acogido, sin más, por el juez "a quo", pese a que, y de principio existían dos conceptos de los tres reclamados en los que no existía...
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SAP A Coruña 1/2003, 7 de Enero de 2003
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