SAP Castellón 317/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2004:707 |
Número de Recurso | 178/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 317
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Alberto Maderuelo García
Don Esteban Solaz Solaz.
En la Ciudad de Castellón, a cinco de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 178/04, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 392/03 , y en el que han sido partes, como apelante, Doña Margarita , que interviene representada por la procuradora Sra. Díaz Porcar y asistida del letrado Sr. Benedito Prades; y como apelada, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS SYS REASEGUROS S.A., que interviene representado por la procuradora Sra. Olucha Varella y asistida por el letrado Sr. Martínez Rodríguez.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que desestimando la demanda formulada por Doña Margarita , debo absolver y absuelvo a Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, oponiéndose la contraparte a su estimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 29 de septiembre de 2004.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Reproduce es esta alzada la demandante la pretensión condenatoria deducida contra la aseguradora demandada, bien que reducida hasta la suma 2.547,40€ por consecuencia de restar de la suma inicialmente reclamada de 3.148,41€, los 601,01€ de la franquicia pactada entre el tomador-asegurado, el Ayuntamiento de Almazora, y su aseguradora, la aquí demandada Zurich S.A.. Solicita igualmente la condena a los intereses normados en el art. 20 LCS como tenía peticionado en la instancia. A ambas pretensiones se opone la parte apelada que solicita la confirmación de la sentencia, que acogiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima, desestima la demanda.
Dado que la demandada no ha recurrido la sentencia en cuanto a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva que desestimadas vienen, con razón añadimos, y que la actora acepta la aplicación de la franquicia que aparece en la póliza de referencia, se centra la cuestión en determinar si como se pretende, existió algún tipo de negligencia en la actuación de la entidad local asegurada con causalidad eficiente en el resultado...
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