SAP Santa Cruz de Tenerife 173/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:1034 |
Número de Recurso | 566/2007 |
Número de Resolución | 173/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 173/2008
Rollo nº 566/2007
Autos nº 1206/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de abril de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
don Juan María, contra la sentencia dictada en los autos nº 1206/2006, verbal, seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., representada por
la Procuradora doña Renata Martín Vedder y asistida por el Letrado don Alejandro León Martínez contra don Juan María y contra la entidad CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros, representados por la Procuradora doña Eugenia Beltrán
Gutiérrrez y asistido por el Letrado don Julio Herrera Acevedo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente
sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Luis Lorenzo Bragado, dictó sentencia el trece de febrero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por "Banco Vitalicio de España, S.A.", entidad representada por la Procuradora doña Renata Martín Vedder contra don Juan María y "Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representados por la Procuradora doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez, condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan a la actora, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 1.407 euros. Con expresa imposición de costas a los demandados."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de abril de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el caso sometido a la consideración de la Sala, en que la compañía aseguradora demandante acciona por su derecho a subrogación con base en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , al haber satisfecho el importe de los daños a su asegurado, según expresa en el Hecho tercero de la demanda, es impugnada por la parte demandada y recurrente la estimación íntegra de las pretensiones deducidas en dicha demanda.
En el supuesto sometido a revisión, el estudio de lo actuado pone de manifiesto que, en contra de lo alegado por la parte recurrente, la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto con arreglo a la lógica, lo que conduce a tener la sentencia apelada por reproducida en este aspecto para evitar reiteraciones innecesarias.
Así es porque en este caso el resultado de la prueba practicada en el procedimiento acredita de manera suficiente el presupuesto fáctico de la demanda como determina la resolución recurrida, cuya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba