SAP Lugo 320/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2004:932 |
Número de Recurso | 306/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 320 ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala, número 306 de 2.004, dimanante de los autos del juicio ordinario número 329 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro , sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado DON Gabriel , representado por el Procurador Sr. Cuba Rodrígurez, como apelada la parte demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. López Mosquera, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Antonio Varela Agrelo.-I- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Que con fecha ocho de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, se dictó una sentencia , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores frente a Don Gabriel , en su condición de titular de la explotación del establecimiento, "Café Concierto Fran", debo condenar y condeno al demandado a:.- 1.- a cesar en la comunicación pública de obras musicales protegidas por el derecho de propiedad intelectual que vienen realizando en su establecimiento sin la preceptiva autorización de la SGAE.- 2.- a satisfacer al demandante en concepto de indemnización por la comunicación pública llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "Café Concierto Fran" y por el período comprendido entre el mes de mazo de 1999 y julio de 2003, la suma de 3.934,47 € , con los intereses letales.- 3-.- pago de las costas del juicio.
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- En contra de la anterior sentencia por la representación del parte demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos, yrecibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se cumplieron todos los requisitos de ley.
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- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las fórmalidades legales.-
Se aceptan los de la sentencia apelada.-PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación que efectúa la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el titular de un establecimiento del sector hostelero, en el que se utiliza la música como amenización; el cual no tiene autorización por no haberla contratado para tales actos la comunicación pública.-La sentencia de instancia estima...
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