SAP A Coruña, 26 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 2674/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ILMOS. SRES.
D JUAN LUIS PIA IGLESIAS
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En La Coruña, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, integrada por las Señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Cognición Núm. 0189/98, procedentes del Jdo 1ª Instancia 7 LA CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, figurando como DEMANDANTE-APELADO SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES habiendo designado para oír notificaciones al Procurador DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ; y de otra como DEMANDADO-APELANTE Fátima , habiendo designada para oír notificaciones al Procurador IGNACIO ESPASANDIN OTERO.; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Aceptando los de la sentencia, dictada por el Jdo 1ª Instancia 7 LA CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que deba estimar y estima la demanda presentada por la procuradora Dª. Dulce Mario Maneiro Martínez en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra D ª Fátima y condeno a esta ultima a que abone a la entidad actora la suma de 319.786 pts, con los intereses legales, todo ello con imposición a dicha demandada de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima , que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formo el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.
En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siento PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D/ª MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.
SE ACEPTAN las de la resolución recurrida y,
La demandada apelante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación de cantidad, denunciando, en primer lugar, la infracción de las normas reguladoras de la sentencia porque no se hace un pronunciamiento ni análisis de todas las puntos litigiosas que han sido objeto de debate.
Reiterada jurisprudencia tiene declarado que la congruencia requiere armonía entre los suplicos de los escritos de demanda y contestación y la parte dispositiva de la sentencia, que es incongruente la sentencia que concede algo distinto de lo pedido, más de lo pedido, a deja sin resolver alguna petición. En el caso que nos ocupa no concurre ninguna de estas circunstancias, pues el fallo, en cuanta estima la demanda, acoge la pretensión deducida por la actora, lo que supone un rechazo de los motivos de oposición expuestos por la demandada en el escrito de contestación y de las excepciones formuladas, que expresa a implícitamente se desestiman toda vez que se entra en el fondo del asunto y existe un...
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