SAP Valencia 607/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:4697
Número de Recurso679/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___607________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

  1. Eugenio Sánchez Alcaraz

    Magistrados,

  2. Fernando Javierre Jiménez

    Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

    En la ciudad de Valencia, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 784/03 , por D. Arturo , D. Jose Carlos y Dª. Pilar contra B.B.V., S.A. de Seguros y Reaseguros sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo , D. Jose Carlos y Dª. Pilar , representados por el Procurador Dª. Elena Herrero Gil habiendo comparecido B.B.V., S.A. de Seguros y Reaseguros representado por el Procurador Dª. Carmen Rueda Armengot.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 4 de Mayo de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Arturo , D. Jose Carlos y Dª. Pilar contra B.B.V.A, S.A. de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a esta última de la demanda en su contra formulada con imposición a la actora de las costas del presente procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arturo , D. Jose Carlos y Dª. Pilar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Octubre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Arturo , Don Jose Carlos y Doña Pilar , en su condición de herederos, como esposo e hijos, de Doña Aurora , fallecida el 4 de Agosto de 2.002, formularon demanda de juicio ordinario contra laentidad BBVA S. A. de Seguros y Reaseguros, tendente a la obtención de una sentencia que declare que en relación al Certificado individual de Seguro nº 0199334136 emitido según las Condiciones de la Póliza de Seguro de Protección de Pagos nº 97/000001, por Euroseguros S.A. ( hoy BBVA, S.A. de Seguros y Reaseguros): a) La obligación de la demandada de indemnizarles el capital pendiente de amortizar a fecha 24 de Agosto de 2.002, del préstamo nº 6514.76.002088.3 concedido en fecha 19 de Mayo de 1.999 por el BBV ( hoy BBVA) y formalizado en póliza mercantil, ascendiendo en esa fecha a 10.235'80 euros, condenándole a pagar dicho importe, a su elección, bien a los actores, bien directamente a la entidad BBVA, según lo pactado en el Certificado Individual de Seguro y b) La obligación de la demandada de satisfacerles el importe que vayan pagando al BBVA, en concepto de intereses del préstamo amparado por el Certificado Individual de Seguro, desde el mes siguiente al del fallecimiento de la asegurada hasta la finalización del procedimiento que se inicie y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Esta reclamación traía causa de la adhesión por parte de la Sra. Aurora el 19 de Mayo de 1.999 a la póliza de seguro de amortización de préstamos contratada por el BBV con Euroseguros S.A., siendo el capital asegurado el de 2.250.000 pesetas, coincidente con el importe del préstamo que se había formalizado en póliza intervenida por Corredor Colegiado de Comercio, el mismo día 19 de Mayo de 1.999, entre el Banco Bilbao Vizcaya, como prestamista y Doña Aurora y su esposo Don Arturo , como prestatarios y al que estaba vinculado. La entidad demandada BBVA S.A. de Seguros y Reaseguros se opuso a la demanda, alegando que la razón por la que rehusó el siniestro se debió al hecho de tener conocimiento de que la Sra. Aurora había omitido en su declaración relativa al cuestionario de salud, la existencia de determinadas patologías psíquicas que le afectaban con anterioridad a la suscripción de la solicitud de seguro. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

Segundo

Previamente al examen de los motivos del recurso de apelación, resulta obligado precisar que son elementos fácticos no controvertidos los siguientes: 1º) Que en el seguro de amortización de préstamo de 19 de Mayo de 1.999 y en el apartado relativo a la declaración del asegurado sobre salud, se le formularon las tres preguntas que seguidamente se recogen con las correspondientes respuestas: A) ¿Está Vd. de baja actualmente por enfermedad o accidente, tiene prevista alguna hospitalización/intervención o consulta médica próxima? NO. B) ¿ Ha padecido o padece alguna enfermedad que le obligara u obligue a seguir revisiones periódicas o tratamiento médico continuado? NO y

  1. ¿Tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente/intervención quirúrgica y/o le ha sido concedida algún tipo de incapacidad; le han aconsejado someterse a alguna prueba especial (Ecografía, TAC, Resonancia Magnética, Pruebas Hepáticas u otras) o seguir algún tipo de tratamiento? NO. 2º) La Sra. Aurora estaba diagnosticada de depresión en el año 1.975 y fue ingresada en el Psiquiátrico dos años después por intento de suicidio. El 17 de Mayo de 1.984 fue ingresada en urgencias del Hospital Clínico Universitario con el diagnóstico de intoxicación medicamentosa, al ingerir tras una discusión familiar, 10-12 comprimidos de Optalidón, 4 de 10 mg. de Valium y otros comprimidos tranquilizantes que no recuerda, siendo considerada por el Servicio de Psiquiatría como una paciente de alto riesgo (f. 121 y 129). El 23 de Diciembre de 1.991 ingresó nuevamente debido a la ingesta de raticida, reseñándose que estaba en tratamiento crónico por el servicio de psiquiatría por cuadro depresivo con dos intentos anteriores de autolisis (f. 161) y el 22 de Julio de 2.002 vuelve a ingresar en urgencias por insuficiencia respiratoria debida a ingesta de organofosforados, falleciendo el 4 de Agosto de 2.002 (f. 222) y 3º) Consta igualmente que la difunta Sra. Aurora era paciente del Centro de Salud Malvarrosa, siendo una enferma psiquiátrica atendida en dicho Centro por el Dr. Jorge (f. 229). Esta resultancia fáctica llevó a la juzgadora de instancia a desestimar la demanda planteada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro , que establece que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Tercero

En relación a ello es jurisprudencia reiterada la que impone al contratante el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias,...

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