SAP Sevilla 671/2004, 20 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4870
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7489/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 1

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM.671

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1037/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Sevilla, promovidos por COTYMSE S.C.A, representado por el Procurador D.Jesus Hebrero Cuevas contra DON Juan Manuel , D. Bartolomé , D. Íñigo Y D. Rafael , representados por la Procuradora Dª Macarena Perez González; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 4 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Cotymse, Sociedad Cooperativa Andalucía" contra D. Juan Manuel , D. Íñigo , D. Rafael y D. Bartolomé , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de cuarenta y seis mil treinta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (46.035,47 euros) e intereses legales imponiendo a los demandados las costas causadas..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La litis tuvo por objeto la reclamación por parte de la mercantil actora del importe de ciertos trabajos efectuados a favor de la mercantil de la que los demandados constituían su Consejo Rector en tanto que adoptaba la forma de cooperativa, trabajos cuyos importes se documentan con la demanda bajo la forma bien de ciertos pagarés, bien como facturas emitidas por dicha demandante. La acción se dirige directamente frente a los miembros de dicho órgano de administración como responsables solidarios frente a la deuda de dicha sociedad cooperativa ante el impago de ésta y dada la práctica desaparición de la misma, demanda que es estimada íntegramente por la sentencia frente a la que los demandados interponen la presente apelación.

SEGUNDO

En el recurso los apelantes vienen a reiterar la excepción de prescripción de la acción, que por entender que tiene naturaleza extracontractual, al amparo del art. 1968.2 del código civil ha de ser el de un año, en cuyo caso...

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