SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:12495
Número de Recurso41/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº a451/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de NATIONALE MAN DE LIMPIEZAS Y MANIPULADOS, SL., contra CARRERAS, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos ambas partes contra la Sentencia dictada en los mimos el día 16 de Julio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Daví en representación de la mercantil NATIONALE MAN DE LIMPIEZAS Y MANIPULADOS, SL., contra la entidad CARRERAS, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SA., representada por el Procurador Sr. Alverola, debo condenar y condeno a tal entidad al pago de la cantidad de 2.275.435 pesetas, con los intereses previstos por el artículo 921 LEC.- En materia de costas, la parte demandada habrá de asumir el pago de la totalidad de las causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan o contradigan los que se dirán.

PRIMERO

La demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que "se declare y estime" que la entidad mercantil CARRERAS, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SA. "adeuda y debe abonar" a la actora NATIONALE MAN DE LIMPIEZAS Y MANIPULADOS, SL., la suma de 2.601.313 pesetas (15.634'21 euros) más los intereses legales desde la fecha del primer requerimiento de pago realizado el 11 de Junio de 1998, si bien reflejándose en el extracto acompañado con la demanda la suma de 2.275.435 pts que resulta además de las facturas pendientes (f. 681 y ss.), ninguno de cuyos documentos resultó impugnado, en la comparecencia ex arts. 691 y ss. LEC 1881 y al amparo del artº 693.3º rectificó la actora la suma inicial por la 2ª dicha, cuya rectificación no fue protestada ni impugnada. Ante dicha pretensión, la demandada, sin negar la realidad e los servicios prestados por la actora que motivaron la concreta deuda reclamada, se opuso a aquella alegando la existencia de un acuerdo de no pedir, consistente en la retención del importe de determinadas facturas, como consecuencia de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, en 31 de Marzo de 1998 y 1 de Abril de 1998 (f. 867 y ss.) a consecuencia de una supuesta cesión ilegal de trabajadores efectuada por la actora, con propuesta de sanción para ambas empresas de 15.000.000 pts respectivamente, que después se modificó en Resolución de 28 de octubre de 1998 de la Consejería de Trabajo de la Generalitat en sanción de 2.000.000 pts para la demandada -que recurrió ante la jurisdicción contencioso administrativa- y de

4.000.000 pts. para la actora, acuerdo derivado de los contratos de arrendamiento de servicios de 1995 (f. 678 y ss.) en cuya estipulación 4ª la actora "tiene la obligación de tener a todo su personal afiliado a la SS., quedando... (la demandada)... exenta de toda responsabilidad respecto del trabajador".

La sentencia de instancia, al considerar la realidad de los servicios prestados y la falta del acuerdo esgrimido por la demandada, estima la demanda respecto de las 2.275.435 pts, por lo que declara que lo hace "parcialmente", sin intereses ni costas. Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando los argumentos y pretensión iniciales, y la actora, por los intereses y costas, con lo que el debate queda planteado en esta alzada, en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Resulta incontrovertido que, durante el ejercicio de 1998, la entidad actora prestó a la demandada servicios de limpieza, carga y descarga, reflejados en los albaranes de abril a julio, firmados de conformidad por la demandada, que tras diversos pagos por ésta, redujeron la deuda a 2.275.435 pts. (f. 15 a 640, 651 y ss. 661, no expresamente impugnados, Hecho 1º de la contestación, contratos a los f. 678 y ss., posición 1ª al f. 853 y al f. 863); por la prestación de tales servicios, la actora emitió las correspondientes facturas, a pagar por la demanda, en el plazo y condiciones que tenían concertado (posición 3ª al f. 853). Consta asimismo acreditado que, en 11 de Junio de 1998, ante el impago, por la actora remitió a la demandada sendos faxes (a delegación y a domicilio social), reclamando 5.638.564 pts y gastos de devolución (f. 641 y ss.) efectuándose por la demandada diversos pagos que redujeron la deuda a 2.275.435 pts. (f. 661 en relación con los f. 807 y ss.); igualmente, las partes se hallan contestes en que con posterioridad a aquel burofax, existieron negociaciones para afrontar la problemática surgida con las actas de Inspección de Trabajo, si bien disienten en cuanto a la eficacia de las mismas: a) para la actora, los documentos aportados por la demandada que las reflejaban, son meros borradores que no cuajaron en acuerdo alguno, al cesar las relaciones comerciales, no constando la suscripción de aquellos por la demandada b) para la demandada, son acuerdos vinculantes, suscritos por la actora.

TERCERO

El contrato existe "desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras a dar alguna cosa o a prestar algún servicio" (artº 1254 en relación con el 1088 CC.), es decir, desde que se da un acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones, lo cual debe completarse con el artº 1261 CC. en cuanto a los requisitos o elementos esenciales, cuya concurrencia es indispensable para que exista (consentimiento, objeto, causa y, en ciertos casos, forma). El primero de los requisitos es el consentimiento, regulado con dos aspectos: la capacidad para consentir (arts. 1263 y 1264 CC...

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