SAP Navarra 27/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:104
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

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En Pamplona/Iruña, a cinco de Febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio Ordinario nº 652/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona/Iruña, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 2/2003, en los que aparece como parte APELANTE: la demandada, MERCANTIL MUTUA SEGUROS GENERALES FIATC, representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso, y asistida del Letrado D. Félix Apezteguía Elso, y como APELADA: el demandante, D. Diego , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistido del Letrado D. Emilio Bretos Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona/Iruña, se dictó Sentencia, con fecha 28 de octubre de 2002, en autos de Juicio Ordinario nº 652/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Castillo Torres en nombre y representación de D. Diego y debo condenar y condeno a Fiatc Mutua de Seguros Generales a prima fija representada por la Procuradora Doña Yolanda Apezteguía Elso a que haga efectivas al demandante diez mil ochocientos dieciocho con veintidós euros (10.818'22 euros) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pago de las costas procesales por la demandada......".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, Mercantil Mutua Seguros Generales Fiatc, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se desestime íntegramente la demanda, y subsidiariamente se revoque parcialmente la sentencia de instancia en cuanto a la imposición de costas a dicha parte. De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, D. Diego , quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, apelada en esta instancia, ejercitó su acción frente a la Compañía aseguradora demandada, en reclamación de la cantidad total de 10.818'22 euros, en concepto de subsidio mensual correspondiente a los doce meses durante los que le fue retirado al actor el permiso de conducir, en virtud de la correspondiente sentencia judicial por la que se le condenó como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, reclamación basada en el contrato de seguro concertado por el actor con dicha compañía demandada, contrato mediante el cual se garantizaba un subsidio mensual de 150.000 ptas., hasta un máximo de 24 mensualidades, en el supuesto de retirada del permiso de conducir. A tal pretensión se opuso la aseguradora demandada, alegando que el seguro concertado no alcanza a la cobertura del hecho de que se trata, dado que, según el condicionado general de la póliza, el objeto del contrato lo constituye el pago de un subsidio mensual en los casos de retirada temporal del permiso de conducir decretada con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, sin que en ningún caso alcance al supuesto de retirada del permiso de conducir como consecuencia de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no siendo, además, posible asegurar tal supuesto, en todo caso excluído de cobertura, por aplicación de lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con lo establecido en el art. 1.255 del Código Civil, que no permite actos contrarios a las leyes, la moral o el orden público, no pudiéndose asegurar una pena impuesta por un delito doloso. La sentencia de instancia estimó la demanda e impuso a la demandada las costas de la primera instancia; pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, o, subsidiariamente, que no se impongan las costas de la primera instancia a la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda alegando, de un lado, que, atendida la determinación de cobertura del seguro que nos ocupa, concretándose la misma en el supuesto de retirada del permiso de conducir en caso de accidente de circulación, originado por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, el supuesto que nos ocupa de retirada del permiso de conducir por conducir en estado de embriaguez, no es incluible en dicho objeto de cobertura, ni puede considerarse que la descripción referida del riesgo...

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