SAP Madrid 997/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:13959
Número de Recurso677/2003
Número de Resolución997/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00997/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009813 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 1214 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

De: Federico

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: Sebastián MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, JULIAN CABALLERO AGUADO

Sobre: Procedimiento verbal. Reclamación de cantidad. Responsabilidad civil derivada del tránsito

motorizado. Prescripción. Lucro cesante por paralización de vehículo destinado a explotación

comercial (auto-taxi).

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1241/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Federico, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, Sebastián, representado por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y el demandado-apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Sebastián contra D. Federico se condena a este último a que abone al actor la suma de 442,47 EUROS con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros MAPFRE. Condenando a esta última al abono del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la reparación, con expresa imposición de las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado-apelante D. Federico. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos primero y cuarto de la resolución impugnada, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las presentes actuaciones, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 20 de diciembre de 2002, la representación procesal de Don Sebastián ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Federico y a la entidad aseguradora «Mapfre», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la parte demandada a que pague a mi mandante la cantidad de 442,47 Euros más los intereses legales sobre dicha cantidad, en concepto de mora y asimismo, al pago de las costas del presente procedimiento por su evidente mala fe y para el caso de temeraria oposición».

(2) Turnado en fecha 15 de enero de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 63 este órgano acordó por Auto de 30 de enero de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista y comunicar copias de la demanda y documentos aportados con ella a la parte demandada.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de febrero de 2003 la representación procesal de Don Sebastián solicitaba del Juzgado, al amparo del art. 293 LEC la práctica de prueba anticipada la información por escrito de la personas jurídicas «DIRECCION000» y de Don Lázaro, Secretaria [sic] de la Asociación Gremial de Autotaxi de Madrid. Subsidiariamente solicitaba la citación de los mismos en calidad de testigos.

(4) Por proveído de 14 de febrero de 2003 se dió lugar a la práctica de la prueba anticipada propuesta.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de febrero de 2003 la representación procesal de «Mapfre Mutualidad de Seguros» compareció en los autos bajo dirección letrada, siendo tenido por personado por proveído de 18 de febrero de 2003.

(6) En fecha 16 de abril de 2003 tuvo entrada en el Juzgado «a quo» la certificación expedida por la Asociación Gremial de Auto-Taxis.

(7) Mediante comparecencia de Doña Gema ante el Juzgado en fecha 29 de abril de 2003 en calidad de titular de «DIRECCION000» y reconoció las facturas presentadas en el Juzgado.

(8) Celebrada la vista el 30 de abril de 2003, acto en el que la parte demandada se opuso al acogimiento de la pretensión formulada invocando la excepción de prescripción y la falta de responsabilidad en el siniestro, y tras impugnar la declaración amistosa y la certificación expedida por la Asociación Gremial de Auto-Taxi, terminaba solicitando la absolución de la demanda. Propuestas las pruebas y admitidas las consideradas pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2003, íntegramente estimatoria de la demanda.

(9) Frente a dicha resolución la representación procesal de Don Federico interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de mayo de 2003. Designaba como impugnados «... la totalidad de los pronunciamientos de la decisión apelada, por serle todos ellos contrarios a sus intereses, especialmente se impugna el primero, segundo, tercero y cuarto de los fundamentos jurídicos de la sentencia por manifiesto error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1968 del Código Civil».

Al propio tiempo acompañaba resguardo de transferencia al Juzgado por importe de 484,09 Euros efectuada en fecha 23 de mayo de 2003 (f. 93).

(10) Por proveído de 19 de junio de 2003 se tuvo por preparado el recurso de apelación y se emplazó al recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) En fecha 28 de mayo de 2003 la entidad «Mapfre Mutualidad de Seguros» ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad de 484,09 Euros (f. 98).

(12) Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2003 se acordó tener por recibida la comunicación del ingreso efectuado y estar al proveído de 19 de junio.

(13) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de julio de 2003, la representación procesal de Don Federico interpuso el recurso de apelación preparado con base en las siguientes alegaciones: «Primera.- Prescripción de la acción»; a este respecto reproducía las alegaciones efectuadas en el acto de la vista: transcurso de más de un año entre la fecha del accidente y la presentación de la demanda; que los telegramas remitidos por Pelayo Mutua de Seguros en virtud de la póliza «a todo riesgo» suscrita con el demandante; la reclamación del actor por el lucro cesante se hace por vez primera en la demanda. «Segunda.- Error en la valoración de la prueba», aduciendo que en los casos de colisión de dos vehículos en marcha «... la responsabilidad aquiliana recobra todo su marcado criterio subjetivo», la infracción del art. 217 LEC, y reprochaba al actor circular a velocidad inadecuada y sin respetar la distancia de seguridad. «Tercera.- Alternativamente: en cuanto a la cuantía reclamada», invocaba enriquecimiento injusto al pretender el demandante una cantidad superior a 28,56 Euros que el actor declara percibir como rendimiento neto diario por su trabajo.

(14) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de julio de 2003, la representación procesal de Don Sebastián se opuso al acogimiento del recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto el yerro en que incurre la parte co- demandada y ahora apelante al no haber identificado en el escrito de preparación correctamente los «pronunciamientos» contra los cuales se proponía formular su impugnación.

Así, a propósito del alcance del significado que ha de atribuirse al término «pronunciamientos», como objeto de recurso, debe significarse que el art. 457, apdo. 2 LEC 1/2000 establece, en efecto, que «En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». Esta disposición se refiere explícitamente a los «pronunciamientos» no a los «fundamentos» de la resolución recurrida. El art. 209 LEC 1/2000 rector de las formalidades que han de observarse en la redacción...

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