SAP Barcelona 482/2004, 14 de Septiembre de 2004
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2004:10711 |
Número de Recurso | 800/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 482
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 410/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers , a instancia de JUAN ANTONIO SIRVENT SELVA, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Mª de Anzizu Fuest y asistida del Letrado D. Miguel Lasala Lázaro, contra D. Fidel , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistido del Letrado D. Josep Fajula Codina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo desestimar la demanda presentada por el procurador Sr. cuenca en representación de la entidad mercantil Juan Antonio Sirvent Selfa, S.A. asistido por el letrado Sr. Lasala contra Don Fidel representado por el procurador Sr. Alberola asistidos por el letrado Sr. Fajola, con expresa imposición de costas a la parte actora en este proceso."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Tras denegarse la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2.004.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .
Nula eficacia puede concederse a la protesta de indefensión que efectúa la actora apelante en el escrito de interposición del presente recurso. Porque carece de la trascendencia pretendida el hecho de que el juez a quo no hiciera uso en el acto de la audiencia previa de la posibilidad que regula el art. 429-1-II LEC . La ley prevé ciertamente en dicho precepto que el juzgador haga notar a las partes la posible insuficiencia de la prueba propuesta para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Pero en cualquier caso y, aun sin entrar en otro tipo de consideraciones, la no utilización de dicha facultad de ninguna manera justificaría la aquí postulada declaración de nulidad de lo actuado en primera instancia. El principio de aportación de parte que rige el proceso civil (v. art. 282 LEC ) determina que son las partes quienes han de alegar y probar los hechos en los que funden sus respectivas pretensiones según las reglas que consagra el art. 217 , debiendo por tanto pechar con las consecuencias que del incumplimiento de dicha carga se deriven.
Sentado lo anterior, es verdad que el Juzgado invirtió improcedentemente la carga de la prueba al argumentar que no ha acreditado la entidad actora, Juan Antonio Sirvent Selfa SA, que o bien D. Fidel cobró los cheques cuyo importe se reclama en la demanda o que no los entregó al entonces administrador de la empresa. Tales cheques (al portador) correspondían a las rentas obtenidas por el alquiler de determinado inmueble propiedad de la sociedad demandante y reconocidamente fueron entregados por la DIRECCION000 de la...
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