SAP Castellón 321/2000, 27 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:878
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2000
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.321/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 27 de mayo de dos mil.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 2 de Castellón, seguidos en dicho Juzgado con el número 66 de 1998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante- reconveniente Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado D. Francisco Torres Valles y como APELADOS, el demandante Conesdemis S. L. y

V. D. C. E. S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado D. Salvador Torralba Rull y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y con estimación de la demanda formulada por las entidades CONESDEMIS S.L. y V.D. C.E., S.A., representadas por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Margarit Pelaz, contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por la Procuradora De Concepción Motilva Casado y dirigida por el Letrado D. Francisco Torres Vallespí, y asimismo con estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por "La Caixa" contra la entidad V.D. C.E., S.A. PRIMERO.- Condeno a la Caixa a pagar a la entidad CONESDEMIS S. L. o a quien legalmente la represente, por los conceptos que lademanda comprende, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS VEINTE PESETAS ( 24.477.420 ptas. ), más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Condeno a la entidad V.D. C.E., S.A., a que pague a la entidad reconviniente "La Caixa" o a quien legalmente la represente y por los conceptos que la demanda comprende, la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, correspondiente a la suma adeudada resultante del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26/6/1992 ejecutado en el P. J. S del art. 131 L. H. n° 362/93 en el Juzgado n° 4 de Castellón, respecto de las dieciocho fincas registrales adquiridas por V.D. C.E., S.A. en escritura pública de fecha 10/3/1995 y cuya responsabilidad en el pago asumió en dicho instrumento público; cantidad que, una vez determinada y liquidada, devengara los intereses del art. 921 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Se imponen las costas de la demanda a la parte demandada.

Y CUARTO.- No se hace declaración sobre las costas devengadas con ocasión de la demanda reconvencional. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandadareconviniente se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes.

Tramitado el recurso prestando informe escrito apelante y apeladas interesó la primera la revocación parcial de la sentencia en los términos que se pasan a considerar e interesando las segundas la desestimación del recurso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Las consideraciones sobre la controversia que se trae a nuestra consideración en función del "novum iudicium" que supone la amplitud del recurso de apelación formulado por " La Caixa", deben de partir de los siguientes hechos o antecedentes:

A) La Caixa otorgó un préstamo a la Compañía Virades S.L por importe de 869.738.000 pts, en fecha 26 de junio de 1.992, estableciéndose como garantía de la devolución, la hipoteca de 47 fincas regístrales en construcción en el inmueble de la C/ Fernando el Católico, prolongación de la C/ Cronista Revest y Plaza sin nombre de la ciudad de Castellón.

B) Ante el impago del préstamo por la entidad deudora Virades S.L., la Caixa inició el procedimiento del art. 131 de la L.H. en el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Castellón (autos 362/93), interesando una ejecución por importe de 452.336.528 ptas, contra las 47 fincas gravadas. Durante la tramitación de dicho procedimiento se liberaron varias fincas, quedando pendiente de pago la cantidad de 228.078.000 pts cuya devolución se garantizaba con 18 fincas registradas.

C) La entidad deudora Virades S. L. a través de escritura de 10 de marzo de 1.995 transmitió las 18 fincas regístrales en construcción a la entidad "V.D.C.E. S.A." por un precio de 416.626.000 pts, del cual se retenían 306.039.000 pts como importe del préstamo asegurado.

D) Con fecha 14 de junio de 1.996 el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 dictó en favor de La Caixa auto de aprobación de remate y adjudicación de las 18 fincas regístrales por las que se proseguía la ejecución hipotecaria, siendo el remate por la cantidad de 152.982.000 pts,

E) Con fecha 30 de diciembre de 1996 la entidad V.D. C.E. S.A. emitió una factura para repercutir el IVA del precio de remate (152.982.000 pts) a la Caixa, por un importe de 24.477.120 pts.

F) Con fecha 7 de julio de 1997 la entidad V.D. C.E S.A. cedió el derecho de cobro de la referida cantidad por IVA a la entidad Conesdemis S.L. en pago de deudas.G) Mediante acta notarial de 8 de julio de 1,997 la entidad V.D. C.E. S.A. requirió a la Caixa para que hiciera efectiva la cantidad indicada en concepto de IVA a la compañía Conesdemis S.L. a la que se había cedido dicho crédito, sin que la Caixa realizare actuación alguna ante tal requerimiento, ni contestare el mismo.

En el presente litigio la entidad Conesdemis S.L. reclama el importe del IVA referido, de 24.477.420 pts a la Caixa, oponiéndose ésta al pago por considerar que tal reclamación debería de haberse efectuado en la vía económico-administrativo, por lo que se excepcionaba la falta de jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el art. 88.6 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre ; alegaba la falta de nacimiento de la deuda por no haberse reclamado dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto, conforme al art. 88 n° 4 de la Ley indicada; y oponía la excepción de compensación frente a la compañía actora Conesdemis S.L. por haber sido ignorada y no aceptada por la deudora la cesión de créditos efectuada en su favor. Al tiempo, reconvencionalmente, reclamaba la cantidad del préstamo hipotecario que no había sido cubierto con el precio del remate en aquel procedimiento del art. 131 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4, o sea la diferencia entre el importe de la deuda que ascendía a 228.077.920 pts y el precio del remate 152.982.000 pts, es decir 75.095.990 pts, si bien minorada tal cantidad por efecto de la compensación, a 50.618.870 pts más intereses y costas devengadas en el procedimiento judicial sumario.

La sentencia de instancia, después de desestimar la excepción de falta de jurisdicción, estima íntegramente la demanda, y estima parcialmente la reconvención condenando a la compañía reconvenida

V.D. C.E S.A a abonar a la Caixa la cantidad que se determinare en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico cuarto de dicha sentencia, esto es la cantidad pormenorizada del préstamo del cual respondieren las 18 fincas que fueron objeto de ejecución y con la sujección en cuanto a intereses a lo realmente pactado y limitados por los tipos y plazos taxativamente concertados en la escritura pública de concesión de préstamo de 26 de junio 1.992, en cuanto a las costas de aquel procedimiento solo en cuanto no hubieren sido...

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