SAP Lugo 345/2002, 17 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:909 |
Número de Recurso | 366/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 345
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS (PRESIDENTE)
Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ
En LUGO, a diecisiete de octubre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 366/02, dimanante de los autos de juicio Moniterio n° 21/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Chantada, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Montserrat y apelado Telefónica de España SA.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Chantada en fecha veinte de junio de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Telefónica de España SA. contra Doña Montserrat , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.713,27 euros. Se impone a la demandada el pago de las costas procesales.".
La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de La sentencia que se recurre; y además: .
Se reclama por la Cía Telefónica de España SAU. una cantidad a la demandada como consecuencia del servicio telefónico que entre ambas partes habían contratado. No existe duda alguna sobre la existencia de tal contrato, ya que el servicio venía prestándose con anterioridad y era sufragado sinincidente alguno por la apelante, así viene acreditado por las diversas facturas que fueron abonadas y que certifica la entidad Caixa Galicia de Antas de Ulla.
Inicia el recurso la parte apelante con la falta de legitimación de la actora toda vez que el Sr. Juan Francisco que comparece a otorgar poder en nombre y representación de Telefónica SA. "envía un escrito al Juzgado para hacer constar que no tiene ninguna relación contractual con mi representada y que no trabaja para la empresa telefónica". Examinando la causa no se observa tal comunicación, sino por el contrario un escrito del procurador de la entidad actora...
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