SAP Alicante 43/2003, 30 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:356
Número de Recurso861/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 43 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a treinta de Enero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Monitorio sobre Reclamación de Cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrevieja( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora, Comunidad de Propietarios Cala Dorada III 1ª y 2ª Fase de Torrevieja, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Juan Vicedo y con la dirección del Letrado Sr Vicente Escudero, y sin intervención de parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrevieja, en los referidos autos, tramitados con el número 861/02, se dictó sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ LAORDEN en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALA DORADA III, PRIMERA Y SEGUNDA FASE contra D. Clemente y Marí Jose debo condenar y condeno a los demandados abonar a la parte actora la cantidad de 31.556 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la consignación, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 861/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte recurrente solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida en los términos contenidos en su escrito de alegaciones.. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de Enero de 2003

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, que estima parcialmente la demanda, condena a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios accionante la suma de 31.556 pesetas, en vez de la reclamada inicialmente de 71.000 pesetas, y ello en concepto de cuotas comunitarias. Tal reducción en la cuantía reclamada la motiva la Juez " a quo" en el fundamento jurídico tercero, y viene dada por la cuota de participación que le corresponde a los demandados de una deciochoava parte, que es la procedente según el órgano de instancia y no la octava parte en virtud de la que reclama la actora. Frente a tal pronunciamiento se alza la citada Comunidad de Propietarios, alegando errónea interpretación por parte del Juzgador, de la prueba practicada en el acto del juicio y del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que a su decir, con dicha prueba ha quedado acreditado que el demandado no ha impugando judicialmente ninguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios en los que se establecía la cuota a pagar, y ello es algo perfectamente válido y lo permite el propio artículo 9 de la LPH, postulando en definitiva, la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de la estimación íntegra de la demanda

SEGUNDO

El desarrollo argumental de esta alegación hace necesario recordar que de la regulación legal que hace del art. 9-5 LPH -que se mantiene en la actual redacción conforme Ley 8/99, apartado e)- de la obligación de los diferentes copropietarios de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o lo especialmente establecido. La regla base, para su reparto, reside en estarse en la participación fijada en el título, si bien ello solo tiene un carácter dispositivo, al poderse alterar de conformidad con lo "especialmente establecido" entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR