SAP Madrid 374/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:8693
Número de Recurso222/2003
Número de Resolución374/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00374/2004

Fecha: 14/06/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 222/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. ANTONIO PUJOL RUIZ

Apelado: Dª. Encarna, D. Victor Manuel

PROCURADOR: D. CESÁREO HIDALGO SENÉN, SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO VERBAL N. 645/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a catorce de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 645/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 222/2003, en los que aparece como parte apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. ANTONIO PUJOL RUIZ, y como apelados: Dª. Encarna, representada por el procurador D. CESÁREO HIDALGO SENÉN, D. Victor Manuel, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 645/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Encarna, contra D. Victor Manuel y la Entidad Aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA"; debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora la cuantía de 2.294.763 ptas., (13.791,80 Euros) por los 17 puntos de secuelas y 369.242 ptas. (2.219,18 Euros)en concepto de indemnización por los días de incapacidad temporal sufrida por la actora, así como los gastos de taxi (22.910 ptas.) acreditados. Debiendo condenar, igualmente, a la Entidad Aseguradora demandada, al pago del 20 por ciento de interés por mora, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación judicial, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Undécimo.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada vencida."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Pujol Ruiz, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la demandante; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21 de Marzo de 2002del Juzgado de 1ª. Instancia n. 26 de Madrid que entre otros pronunciamientos le condena al pago del 20% de interés por mora desde la fecha del siniestro hasta la de la consignación judicial. Alega la apelante infracción del art. 20.4 LCS por cuanto que la imposición del interés del 20% lo será a partir del cumplimiento de dos años de inactividad de la aseguradora y no desde la fecha del siniestro dada la expresión legal «transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20%». Concluye el recurrente que el legislador no fija el 20% sino tan sólo como límite mínimo aplicable cuando, «transcurridos» dos años desde el siniestro, el interés legal, con su incremento del 50% no supere ese porcentaje. La cuestión, pues, a resolver no es otra que la de determinar si el interés establecido en el art. 20.4.2 LCS debe aplicarse una vez transcurridos los dos años desde la fecha del siniestro o desde el día inicial. Durante los primeros dos años se aplicaría el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y en el tramo siguiente, es decir, a partir del tercer años se aplicaría ese interés penitencial del 20%. A este...

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