SAP Madrid 246/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:3985
Número de Recurso107/2003
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00246/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 52 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: ANTONIO MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Sociedad "Ges Seguros, S.A.", representada por el Sr. Alvarez-Buylla, y de otra, como apelado-demandante Mutua Madrileña Automovilista, S.A., representada por el Sr. Deleito Garcia; seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Fuenlabrada, en fecha 14 de Octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador don Fernando Jurado Reche, en nombre y representacion de Mutua Madrileña Automivilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra Ges Seguros, S.A. declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno ala demandada apagar a la actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS Y VEINTIUN CENTIMOS (6.128,21 euros), (1.019,649 ptas), con mas sus intereses legales que seran los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.- Todo ello con expresa imposicion de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia se interpone por la demandada recurso de apelacion. El mismo versa sobre la imposibilidad de ser condenada la compañía demandada por cuanto los daños cuya indemnizacion se pretende fueron causados dolosamente. El motivo no puede prosperar ni ser atendido y ello porque con independencia de las consecuencias que juridicamente puedan derivarse de la investigacion acerca del origen del incendio que ocasionó los...

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