SAP Valencia 140/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:863 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo nº. 85/06
SENTENCIA NUMERO 140
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados,
DÑA. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD
DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ
=================================
En la Ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 18 de Valencia, con el número 842/04 por Remabeca, S.L.,contra Catalana Occidente y Construcciones M J Casas, S.L.; sobre tráfico-reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Catalana de Occidente.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 18 de Valencia, en fecha 4 de julio de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por REMABECA SOCIEDAD LIMITADA debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES MJ CASAS S.L. y CATALANA OCCIDENTE en forma solidaria a abonar al demandante la suma de 386,28 euros a que ascienden los daños causados al vehículo del actor más el interés legal de la citada suma en la forma determinada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalana de Occidente, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil " Remabeca, S.L." se formuló demanda de juicio verbal contra la empresa "Construcciones MJ Casas, S.L." y la compañía aseguradora "Catalana Occidente, S.A.", solicitando en el suplico se condene a ambas entidades, de forma solidaria, a pagarle la cantidad de 386,28 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 3 de octubre de 2.003 circulaba correctamente el vehículo propiedad de la demandante, matrícula 3936-CFT, por la calle Almirante Císcar de la localidad de Benetússer, y al llegar a la altura de una obra que estaba ejecutando la mercantil demandada, de una caseta de dicha obra salió un empleado de la demandada, de forma que golpeó con la puerta el lateral derecho del vehículo propiedad de la actora, a consecuencia de lo cual resultó con daños el citado vehículo cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 386,28 euros. Dirigiendo la acción la actora contra la empresa demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , y contra la aseguradora Catalana Occidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de contrato de seguro .
Al no haber comparecido al acto del juicio la mercantil demandada "Construcciones MJ Casas, S.L." fue declarada en rebeldía. La aseguradora demandada se opuso a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a ambas demandadas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la aseguradora "Catalana Occidente, S.A.", solicitando su revocación y, en su lugar, se le absuelva de los pedimentos de...
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