SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:3774
Número de Recurso181/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Setzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 12/1999 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 4 Vilanova i la Geltrú , a instancia de PERFYPLAST; SL, contra AUTOPISTAS DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT) y A.G.F. UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2000 , por el/la Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña MONTSERRAT CARBONELL BORREL, en nombre y representación de la entidad mercantil PERFYPLAST S.L. absolviendo a los demandados, AUCAT, Autopistas de Catalunya S.A. y a la entidad AGF, UNION FENIX de las pretensiones deducidas contra la misma con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de marzo de 2000 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales:

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la reclamación por los daños producidos en el vehículo de la actora por la colisión con los restos de una pieza mecánica, al parecer un tambor de freno, que, tras el desprendimiento de un camión, se encontraba en la calzada de la Autopista A-16.

La Juzgadora de instancia estima acertadamente que en estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba debiendo acreditar la compañía concesionaria de la autopista que ha agotado todas las medidas de diligencia para mantener la vía en las adecuadas condiciones de seguridad a fin de precaver las situaciones de riesgo para los usuarios. En efecto, los arts. 1 y 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y explotación de las Autopistas atribuyen a la entidad concesionaria la obligación de mantener la calzada en condiciones de conservación y seguridad vial. En base a ello el usuario, como contrapartida al pago del peaje, tiene el derecho a exigir que la calzada se encuentre en condiciones de absoluta normalidad, con supresión de los obstáculos que originen molestias o peligro, siendo obvio que la presencia de restos...

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