SAP Pontevedra 180/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:716
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00180/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 46/08

Asunto: ORDINARIO 314/06

Procedencia: ORDINARIO 314/06

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.180

En Pontevedra a trece de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 314/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 46/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: MAPFRE AUTOMOVILES SA, representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, CABALEIRO NOGUEIRA SL, REALE SEGUROS GENERALES SA, representado por el procurador D. LUIS ALVÉS ALBILLO y asistido de letrado

D. OSCAR JOSÉ SURÍS REGUEIRO, y como parte apelado-demandante: FELIPE CES SL, no personado en esta alzada, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 10 Octubre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muiños Torrado en nombre y representación de la entidad mercantil "FELIPE CES SL" frente a la entidad mercantil "CABALEIRO NOGUERA SL" y frente a las entidades aseguradoras MAPFRE Y AEGON (hoy Reale Unión Aseguradora SA de Seguros Generales) debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.065,76 euros (SIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS), cantidad de la cual Mapfre asumirá la proporción de un 70% y Aegon un 30%, todo ello con los intereses legales correspondientes y respecto a las entidades aseguradoras condenadas con los intereses del artículo 20-4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mapfre Automóviles SA, Cabaleiro Nogueira SL, Reale Seguros Generales SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Mapfre S.A. se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 314/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño por lo que respecta a la indemnización que le ha sido reconocida a su costa a favor de la demandante Felipe Ces, S.L. en concepto de días de paralización puesto que la juzgadora a quo ha tenido en cuenta exclusivamente la certificación emitida por la asociación de Transportes por carretera y porque no se ha previsto que ese camión tuviera contratados servicios concretos.

En el mismo sentido recurre asimismo la compañía Reale S.A. que también fue condenada por siniestro en accidente de tráfico con la anterior por los mismos motivos y recogiendo -aunque sin citarloslos argumentos de esta Sala para admitir el Recurso en nuestra Ss de 11 de enero de 2007, Rollo 793/06 .

SEGUNDO

Se ha reiterado por la Jurisprudencia que no basta con meras hipótesis o suposiciones, ni es suficiente con referir beneficios dudosos o contingentes, acudiendo en definitiva al criterio intermedio de exigir una prueba adecuada basada en criterios de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso (SSTS 31 de mayo de 1983, 7 de junio de 1988 y 16 y 30 de junio de 1993 ), estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquéllas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva, (Sentencia de 8 de julio 1996 ), o que procede aplicar pautas de "razonable probabilidad", de forma que el juicio de valor obtenido sea lo más próximo a lo que pudiera resultar realidad cierta y comprobada de acuerdo con el desarrollo normal que corresponde a los acontecimientos (Sentencia de 21 de octubre de 1996 ), buscándose como fin último dar debido cumplimiento al principio rector del derecho de daños de restablecer el menoscabo patrimonial irrogado al perjudicado, de modo que no sufra disminución ni tampoco enriquecimiento como consecuencia de la indemnización.

En relación con la indemnización de los perjuicios...

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