SAP Guipúzcoa 149/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:346
Número de Recurso1042/2004
Número de Resolución149/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

Id Cendoj: 20069370012004100128

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Donostia-San Sebastián

Sección: 1

Nº de Recurso: 1042/2004

Nº de Resolución: 149/2004

Procedimiento: Recurso apelación LEC 2000

Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

* Recurso de juicios de menor cuantía

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.2-00/006172

R.APELACION.LECN 1042 /04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Procedimiento: J.menor cuantía 406/00

Recurrente: Bárbara , Imanol , Mercedes y Evaristo

Procurador: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO, JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y

FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado: JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU, ENRIQUE VILLA SANCHEZ y JOSE ANTONIO

ARAMBURU ZARAGÜETA

Recurrido: DIRECCION000 DE DONOSTIA-SAN

SEBASTIAN

Procuradora: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

SENTENCIA Nº 149/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cinco de mayo de dos mil mil cuatro .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 406 del año 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Donostia-San Sebastián , a instancia de la DIRECCION000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN (demandante/apelada), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Lizaur Suquia y defendida por el Letrado D. José Manuel Tamargo García, contra DÑA. Bárbara (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sanz Azpiazu; D. Imanol y DÑA. Mercedes (demandandos/apelantes), representados por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendidos por el Letrado D. Enrique Villa Sánchez, y D. Evaristo (demandado/apelante), representado por la Procuradora Dña. Francisca Martinez del Valle y defendido por el Letrado D. José Antonio Aramburu Zaragüeta; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha cuatro de diciembre de dos mil dos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2002 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. LIZAUR en nombre y representación de DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN contra Imanol , Mercedes , Bárbara y Evaristo , debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a realizar las obras necesarias para restituir las paredes que delimitaban los locales la su propiedad, restablecer su configuración, reponer el forjado y demás elementos comunes afectados a su estado orignaria anterior a las obras con apercibimiento de que en su caso se efectuará a su costa con imposición de costas del pleito".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 17 de febrero de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 4 de mayo de 2004, a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 4 de diciembre de 2002 (notificada a las partes, no obstante la fecha de la resolución, el día 4 de septiembre de 2003), en cuyo fallo, tras estimar la demanda, se contienen los siguientes pronunciamientos:

  1. - se condena de forma solidaria a los demandados a realizar las obras necesarias para restituir las paredes que delimitaban los locales de su propiedad, restableciendo su configuración, así como reponer el forjado y demás elementos comunes afectados a su estado originario anterior a las obras;

  2. - imponía las costas del proceso a los demandados.

    La representación procesal de Dª Bárbara interpone recurso de apelación, instando la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra que desestime la demanda. Fundamenta esta petición en las siguientes alegaciones: 1.- En relación al pronunciamiento referido a la condena a realizar las obras necesarias para restituir las paredes que delimitaban los locales de su propiedad y restablecer su anterior configuración, sostiene que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal . Entiende que el tabique derribado constituía un elemento privativo que deslindaba los espacios asignados a los diversos usos del único local propiedad de la recurrente, sin que su desaparición haya menoscabado la estructura, configuración o seguridad del edificio;

  3. - En lo atinente a la condena a reponer el forjado y demás elementos comunes afectados a su estado originario anterior a las obras, mantiene que las obras ejecutadas los años 1990 y 1995, ceñidas a la unión del local de sótano con el local de planta baja, estaban autorizadas por acuerdos de la Junta de Propietarios adoptados en 1975 y 1977, siendo las mismas ratificadas por el propio comportamiento de la Comunidad que conoció la realización de las obras e inclusó aprobó una redistribución de las cuotas en base a un informe confeccionado por el arquitecto Sr. Miguel Ángel en el que se señalaba que la bodega estaba unida con el local de planta baja.

    La representación procesal de D. Imanol y Dª Mercedes interpone recurso de apelación instando la revocación de la sentencia. En relación al pronunciamiento referido a la reposición del forjado y demás elementos comunes afectados por la obra a su estado originario, se ofrece un discurso argumental idéntico al sostenido por la representación procesal de Dª Bárbara . En lo referido a la condena a ejecutar el resto de las obras, se aduce que la juzgadora incurre en un "incomprensible y monumental despiste" a la hora de formular el referido pronunciamiento condenatorio, dado que el actor, tal y como resulta de la prueba documental aportada al proceso, se equivocó al atribuir la propiedad de uno de los locales de planta baja a los recurrentes.

    La representación procesal de D. Evaristo interpone recurso de apelación e insta la revocación de la sentencia de instancia, con pronunciamiento de otra que desestime la demanda interpuesta. Elabora un discurso argumental idéntico al pergeñado por la representación procesal de Dª Bárbara . De forma complementaria, y al amparo de las reglas jurídicas contenidas en los artículos 7 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , reseña que la Comunidad de Propietarios ha actuado con claro abuso de derecho, "....como lo demuestra el hecho de que todos los copropietarios tenían puntual y total conocimiento de la ejecución de las obras sin que se opusieran ni manifestaran en ningún momento su desacuerdo a pesar de estar en aquella época en contacto permanente, negociando sobre distintas obras que se pretendían llevar a cabo como el arreglo de la cubierta, la colocación de un ascensor y el derecho de levante. Una vez rotas las mencionadas negociaciones fue cuando la Comunidad decidió interponer la demanda que dio origen al presente procedimiento, manifestándose de esta manera un auténtico abuso de derecho impregnada de verdadera mala fe".

    La representación procesal de la DIRECCION000 se opone a los recursos de apelación interpuestos. Fundamenta su oposición en las siguientes alegaciones:

  4. - En relación a las obras de derribo del tabique de separación en planta baja: sostiene que, siendo obras que afectan a un espacio privativo, su realización no se adecúa a las exigencias jurídicas contenidas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal . En concreto, señala que no se dió cuenta a la presidenta de la comunidad de su realización y su ejecución conlleva una alteración de la configuración del edificio, dado que convierte en un único local dos locales independientes, sin comunicación alguna entre ellos y con dos salidas independientes a un elemento común; además, se reseña que el pronunciamiento que condena al derribo no afecta a D. Imanol y Dª Mercedes , dado que únicamente se condena a realizar la prestación de hacer referida a quien es propietario de los locales de planta baja, razón por no cual quien no es propietario, condición que concurre en los apelantes, no se verá afectado por el referido pronunciamiento contenido en el fallo;

  5. - En relación a las obras de comunicación de los locales de planta baja y bodega, con afección de elementos comunes se aduce que:

    a.- la existencia de una genérica autorización de obras concedida por una Junta de 13 de septiembre de 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR