SAP Castellón 257/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:534
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 257 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de mayo de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 625 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Scdad. Fomento Agrícola Castellonense S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Vicente Esbrí Portales y Mapfre Industrial S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Angel Martínez Gil, y como apelado, Doña Rosa y Doña Sofía , representadas por la Procuradora Doña María Pilar Ballester Ozcariz y defendidas por el Letrado Don Eduardo J. Pausa Cueves.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcáriz, en nombre y representación de Dª Rosa y Dª Sofía , contra "Fomento Agrícola Castellonense, SA", representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Palau Jericó y contra la compañía aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros, SA", representada por laProcuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz, debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte demandante la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS, diecisiete CÉNTIMOS (102.833'17 EUROS), DESGLOSABLE EN 99.787'37 EUROS A ENTREGAR A LA Sra. Rosa y 3.045'82 euros a abonar a la Sra. Sofía . La referida cantidad devengará los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro en lo que se refiere a la compañía aseguradora y los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial en lo que se refiere a la entidad "Facsa". Y ello, imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Dedúzcase...- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la Sociedad Fomento Agrícola Castellonense S.A. y Mapfre Industrial S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando respectivamente que se dicte Sentencia estimando los recursos de apelación, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta de adverso contra las apelantes, con imposición de costas en ambas instancias a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a las apelantes de las costas causadas en la alzada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de abril de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 20 de abril de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de mayo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto el primero en cuanto se refiere a la excepción de falta de legitimación activa de Sofía y se resuelve el recurso de acuerdo a los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios por los desperfectos ocasionados como consecuencia de una rotura en la red de aguas residuales, que inundó el sótano del inmueble que se dice propiedad de la Sra. Sofía y en el que explotaba la otra demandante, Dª Rosa un negocio textil, de trajes de novia, de primera comunión y similares.

Se estima la demanda en la Sentencia dictada en primer grado, tras rechazar las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación activa de ambas actoras, y de entender extemporánea la alegación de la aseguradora Mapfre, quien en el acto de la audiencia previa, invocó que en la fecha en la que el siniestro tuvo lugar se encontraba fuera de cobertura la póliza suscrita. Entiende a continuación concurrentes los requisitos de la acción ejercitada y estima la demanda por las actividades solicitadas, si bien rechaza que deba añadirse condena alguna por el cierre del negocio, al no haber fijado las bases de esta reclamación por lucro cesante, a lo que añade que se desconoce si incluso el local ha permanecido cerrado, el tiempo y las consecuencias que ello pudo tener.

Frente a esta resolución interponen recurso de apelación las dos entidades que han sido condenadas en la instancia, en primer lugar lo hace la entidad Fomento Agrícola Castellonense S.A. (FACSA), quien insiste en que la demandante, Sofía no ha acreditado la condición de propietaria del local y respecto de la otra actora cuestiona la existencia de los daños reclamados y el alcance de los mismos, al no haberse ratificado el informe pericial.

Interpone igualmente recurso de apelación la aseguradora Mapfre Industrial S.A., quien en primer lugar se refiere a la fecha del siniestro y a la falta de cobertura de la aseguradora.

En segundo lugar entiende que no se ha acreditado que la titularidad del negocio pertenezca a Rosa y también cuestiona la titularidad del inmueble.

En tercer lugar mantiene que la rotura de la arqueta fue fortuita y no es por tanto imputable a la entidad Facsa, reiterando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario del Ayuntamiento, lo que le lleva excluir la responsabilidad de su asegurada, de acuerdo a las cláusulas 3ª y 5ª de la Póliza.Impugna el importe reclamado, al no estar ratificado el informe pericial y mantiene por último que las facturas no deben incluir el IVA, que puede compensarse con el desenvolvimiento de su actividad profesional de la mercantil.

SEGUNDO

Con relación al recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S.A. (Facsa), debemos examinar en primer lugar la impugnación que realiza por haber reconocido la resolución recurrida la condición de perjudicada de la actora Dª Sofía , al no haber...

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