SAP Cáceres 143/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2002:541
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 143/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 147/02=

Autos núm.- 165/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de junio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario de núm.- 165/01, sobre reclamación de daños y perjuicios, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada IBERDROLA, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. De Mateos Íñiguez; y como parte apelada, el demandante DON Aurelio , defendido por el Letrado Srª. Mateos Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 165/01 confecha 22 de marzo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Aurelio contra IBERDROLA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada la pago de la cantidad de 20.216,41 Euros (3.363.727 pesetas) por los daños y perjuicios causados al demandante y al pago de las costas causadas en la presente instancia." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de junio de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos, y;

PRIMERO

La representación de Don Aurelio , formula demanda de Procedimiento Ordinario contra la mercantil Iberdrola, S.A., en reclamación de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, por la suma de 3.363.727 pesetas. Fundamenta dicha pretensión en los siguientes extremos:

Que es propietario de una nave sita en la AVENIDA000 núm.- NUM000 de Plasencia, adquirida a Frucáceres, S.L. el 6 de julio de 2000.

Que efectivamente próxima a la nave existe un poste de tendido eléctrico y una caseta propiedad de Iberdrola, S.A.., pero dicha empresa en el mes de agosto de 2000, sin contar con autorización de ningún tipo, procede a sustituir el poste de madera por una torreta metálica de unas dimensiones de 86 cm de ancho por otros tantos de largo.

Que dicha torreta no permite el paso de camiones de gran tonelaje.

Que es cierto que desde hace ya bastante tiempo sobrevuela una línea eléctrica a través de otros propietarios, concretamente Exoliva, S.A., propietaria de un terreno donde se propone construir unas naves industriales, indicándole esta última la necesidad de desviar dicha línea eléctrica.

Que Exoliva, S.A., se comprometió a pedir toda clase de autorizaciones para el desvío de la línea eléctrica y en concreto también a Frucáceres, S.L..

Que desde siempre y aún estando el poste de madera existieron ciertas dificultades para la entrada en la nave del actor de los camiones de gran tonelaje.Que la pretensión de la parte actora carece en absoluto de fundamento, puesto que el cambio de apoyo del poste de madera por otro metálico, no le causa ningún perjuicio sino que ello supone en todo caso una mejora, y al tratarse de una obra de conservación no necesita autorización alguna.

El juez de instancia tras analizar el tema, considera que ha quedado debidamente acreditado que la sustitución del poste de apoyo de madera por la torreta metálica ha supuesto para la nave del actor un impedimento serio para entrada en la nave de camiones de gran tonelaje, concluyendo que para la viabilidad de la nave se hizo necesario la construcción un muelle de carga...

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