SAP Barcelona 470/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2004:12440
Número de Recurso392/2004
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres. Magistrados:

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona , a veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS , en grado de apelación , ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial , los presentes autos de juicio ordinario nº 45/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat , a instancia de D. Constantino representado por la procuradora Dª. Melania Serna Sierra contra la aseguradora Reale Autos y Seguros Generales , S.A representada por el procurador Manuel Marti i Fonollosa y Escola D'infants El Jardi sin representación procesal en esta alzada ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte condenada Reale Autos y Seguros Generales contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre del 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"FALLO: Estimando parcialmente la demanda de Constantino que actuó representado por el Procurador Sr. Juan García:

a/Absuelvo a Escola D'infants El Jardi , representado por el Procurador Pere Martí de las pretensiones dirigidas contra ella con la imposición de las costas de esta demandada a la actora.

B/Condeno a la aseguradora REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES , S.A. representada por el Procurador Sr. Oere Martí a pagar a la actora la cantidad de res mil ciento treinta y ocho euros con treinta ynueve céntimos (3.138,39 euros) , con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas de la actora a esta codemandada "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte condenada Reale Autos y Seguros Generales , S.A. interesando la estimación del recurso revocando la sentencia dictada y desestimándose íntegramente la demanda promovida por Constantino , con imposición de las costas de primera instancia y sin mención sobre las costas del recurso , dándose traslado y presentando oposición la parte actora Constantino quien solicita se dicte Sentencia en la que se desestime el recurso con la consiguiente confirmación íntegra de la sentencia dictada en 1ª Instancia todo ello con expresa imposición de costas al apelante ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO , siendo ponente la Sra. Magistrada suplente Dª.Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del litigio se centra en primera instancia en la reclamación de daños y perjuicios reclamados por la actora a consecuencia de la caída de un arbol de grandes dimensiones sito en el patio de la finca de la CALLE000 NUM000 de Esplugues de Llobregat encima del vehículo de su propiedad alegando que la caída del árbol se produjo por el estado de descuido o falta de previsión de su propietario ante la situación atmosférica pero que no podía considerarse extraña o anormal en la zona durante la época del año de fuertes vientos , presentado la demanda contra Escola D'infants El Jardi al encontrarse el árbol en cuestión en el patio de ésta y contra la Aseguradora Reale Autos , Compañía de Seguros , S.A. como aseguradora de la Comunidad de propietarios de la referida finca.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda absolviendo a la demandada Escola D'infants El Jardí al carecer de legitimación pasiva porque a pesar de que esta tiene el uso privativo del patio donde se encontraba el árbol causante de los daños la propiedad de dicha zona es de la Comunidad de Propietarios de la finca considerando por lo tanto que la responsabilidad correspondería a la Comunidad de...

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