SAP Valencia 432/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:3527
Número de Recurso435/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____432/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 243/03 , por Comercial Vemora, S.A., contra Trans European Transport Valencia, S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Trans European Transport Valencia, S.A., representado por el Procurador D. Segio Llopis Aznar y asistido por el Letrado D. Enrique Silvestre Martí contra Comercial Vemora, S.A.,representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo y asistido por el Letrado D. Antonio Torralba Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 24-02-04 en el juicio de ordinario núm. 243/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de la entidad VEMORA, S.A., contra la entidad mercantil TRANS EUROPEAN TRANSPORT VALENCIA, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que, firme que sea la presente resolución, devuelva a la parte actora las 34.194 bolsas de carbón de su propiedad objeto del presente procedimiento, o a que, y, par ael caso de que las citadas bolsas no estén en condiciones de ser comercializadas por no encontrarse en perfecto estado de conservación o se encuentren en poder de tercero, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA CENTIMOS DE EURO, (38.573 euros) correspondientes al principal reclamado, más intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar en nombre y representación de Trans European Transport Valencia, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo en nombre y representación de Comercial Vemora, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de julio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo adquirido "Comercial Vemora, S.A. a "Grupo Canario Winolu S.L.", en adelante "Winolu

S.L", setenta y dos mil setenta y nueve ( 72.079) bolsas de carbón vegetal, mercancía que importada de Brasil se depositaba en los almacenes de "Trans European Transport Valencia, S.A.", en adelante "T.E.T. Valencia S.A.", por encargo de "Winolu", para su posterior transporte a los clientes que designaba la compradora, como quiera que la depositaria "TET Valencia, S.A." retuviera en su poder treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro (34.194) bolsas de carbón para con su producto hacerse pago de lo que le adeudaba "Winolu", por "Comercial Vemora, S.A." se planteó demandar contra "T.E.T. Valencia, S.A.", en base a lo dispuesto en el art. 1902 del C.C , para que por la demandada se procediera a la entrega de las bolsas retenidas o, en su caso, al pago de su precio por un importe de treinta y ocho mil quinientas setenta y tres euros con ochenta céntimos (38.573'80 €). Opuesta la demanda a tal pretensión, alegando, de un lado, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque debía de haberse también demandado a "Winolu", y de otro, la excepción de falta de legitimación activa ya que la depositante de la mercancía había sido "Winolu" y no la actora, y haciendo valer, finalmente, el derecho de retención que tiene todo depositario hasta el completo pago de lo que se le debía por razón de la importación y deposito de dicha mercancía, la sentencia reaída en primera instancia acogió íntegramente la demanda porque siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR