SAP Castellón 272/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:746
Número de Recurso290/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 272 de 2000-Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a nueve de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete por la. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número de autos 301 de 1995.

Son partes en el recurso, como apelante la actora Azulev, S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Don Joaquín Navarro Lázaro, siendo apelada la demandada Arcillas Atomizadas, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Vicente Tirado Rico.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Rivera Huidobro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Azulev, S.A., contra Arcillas Atomizadas, S.A., debo absolver y absuelvo a Arcillas Atomizadas, S.A. de la pretensión ejercitada en el presente procedimiento. ~ Declarando, asimismo, la obligación de la parte demandante de abonar las costas causadas.- Contra la presente resolución...- Así por esta mi sentencia, ..,lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representación procesal de Inversiones Azulev, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera desde la Segunda, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de ésta.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 12 de abril de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas. En sus respectivos informes, pidió el letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida por otra que estime la demanda, mientras que la defensa de la parte apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Recurre Azulev, S.A. la sentencia de instancia que desestimó la demanda mediante la que pedía - y sigue pidiendo en esta alzada- la condena de Arcillas Atomizadas, S.A. "por los daños y perjuicios causados, daños que se concretarán en ejecución de sentencia, así como que obligue a la demandada a efectuar las medidas correctoras pertinentes hasta eliminar cualquier tipo de daño".

Ateniéndonos al tenor del escrito inicial, rector del presente proceso, los daños a que se refiere la actora son los derivados del almacenamiento de arcillas por la demandada, cuyas instalaciones se ubican frente a las de la primera, separadas ambas por una carretera. Dice la apelante que, como consecuencia de la actividad de Arcillas Atomizadas, S.A., "se levanta una polvareda de arcilla seca, que cuando el viento es favorable a las instalaciones de Azulev, S.A., y esto es todos los días" (sic), se introduce en sus instalaciones, con graves perjuicios económicos y de salud, riesgo higiénico del personal "con posibles secuelas pulmonares por la aspiración del polvo", con perjuicios en el proceso productivo de la demandante y una mayor dedicación de la limpieza en general de las instalaciones productivas, tales como pinturas de las fachadas, etc., etc., que - anunciaba la demanda- se determinarán en el momento procesal oportuno.

Así planteada la cuestión, para cuyo objeto hemos reproducido prácticamente el contenido fáctico del escrito de demanda y, por ende, el sustrato de la petición que se deduce, se trata de decidir ahora si debió estimarse la pretensión de la recurrente que, como resulta obvio, plantea una reclamación basada en culpa extracontractual, en cuanto sostiene que la actividad que la demandada desarrolla le ocasiona graves perjuicios, de los que la misma es responsable.

SEGUNDO

Se trata, en suma, de decidir si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana contemplado en el artículo 1.902 del Código Civil en que la parte actora basa su derecho. Para hacer efectiva dicha responsabilidad son requisitos necesarios, según reiterada y constante jurisprudencia, la concurrencia de la realidad de un daño producido al que...

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