SAP A Coruña, 10 de Enero de 2003

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2003:26
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 293/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil 149/01, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento 78.428 pesetas, seguido entre partes: como Apelante: D. Jorge (siendo su Procuradora de Primera Instancia Dª Ana Belén Seco Lamas) y como Apelada: D. Benito ;.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 8 de Junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jorge y contra el COTO DE CAZA DE VALDOVIÑO y la entidad aseguradora AXA SA. por lo que ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos dirigida, y con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma,recurso de apelación por el demandante D. Jorge , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada -en su pronunciamiento respecto a la responsabilidad del coto de caza demandado -coto de Valdoviño n° 10.196- acepta todos los planteamientos fácticos y jurídicos de la demanda para la indemnización del actor y perjudicado, por los daños que tuvo en su automóvil por su impacto contra un corzo que salió inesperadamente a la calzada cuando circulaba por una carretera dentro del espacio territorial correspondiente a esa sociedad de caza, pero acaba desestimándola por entender que el accidente ocurrió en tiempo de veda, cuando la actividad de caza estaba prohibida, y, en esta situación, al no existir la posibilidad efectiva del disfrute de tal derecho, decae la responsabilidad de la Sociedad cinegética titular del coto, que pasaría a ser asumida por la Xunta de Galicia, en cuanto entidad pública que define los términos hábiles para el aprovechamiento de la caza.

SEGUNDO

Aunque esta interpretación sea, ciertamente razonable, y pueda responder al tratamiento de la ordenación de la caza en otras comunidades autónomas, tales como, por ejemplo, Extremadura, cuya Ley de 21-12-1990 considera a los animales objeto de caza, bienes de dominio público, de los que, siendo titular la Junta, que concierta con los cotos de caza...

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