SAP A Coruña 56/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2003:339
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 56/03.

En Santiago de Compostela, a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, los Autos de MENOR CUANTIA 21/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación civil n° 34/2002, en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco , y como apelados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " representada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA."; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Peleteiro Bandín, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la RUA000 n° NUM000 de Boiro y la Entidad Aseguradora Caser. Y que debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la RUA000 n° NUM000 de Boiro a realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones de humedad en el bajo donde se situa el local comercial de D. Juan Francisco , con desestimación de las demás pretensiones ejercitadas. Y que debo absolver y absuelvo a la Entidad Aseguradora Caser de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Francisco se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, por auto de fecha 15.03.02 se acordó no haber lugar a la práctica de prueba en esta segunda instancia, señalándose el día 11 de febrero de 2003 para la deliberación del recurso.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes.

PRIMERO

El objeto del recurso se ciñe a la reclamación por daños y perjuicios derivados del cierre del local que articula la parte demandante, tratándose de una cuestión meramente fáctica atinente a la demostración de tales daños y perjuicios, ya que no se discute que los mismos, de existir, serían imputables a los defectos de impermeabilización de un elemento común del edificio (como se deriva del pronunciamiento que impone su reparación devenido firme), lo que generaría la responsabilidad civil de la comunidad de acuerdo con el art. 1902 CC. y la correlativa responsabilidad civil de la aseguradora en tal caso por mor del art. 76 LCS., ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR