SAP Granada 531/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2060
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 531

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Diez de Septiembre de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 70/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Granada, en virtud de demanda de D. Enrique , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Luque Sánchez, contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, que ha nombrado al Procurador Sr. Rico Aparicio, para oír notificaciones en esta alzada, y contra CASER GRUPO ASEGURADOR, que ha nombrado para oír notificaciones a la Procuradora Sra. Oliveras Crespo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Cinco de Diciembre de 2.001, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Luque Sánchez frente a Caja General de Ahorros de Granada, representada por el procurador Sr. Rico Aparicio y Caser-Grupo Asegurador, representado por la Procuradora Sra. Olivares Crespo, sobre reclamación de daños y perjuicios, debo condenar y condeno solidariamente a los demandamos a que paguen al actor la suma principal de 6.555.382 ptas., en concepto de préstamo hipotecario pendiente de reintegrar, quedando el actor liberado de dicho pago con extinción y cancelación de las obligaciones hipotecarias pactadas,debiendo la Caja General de Ahorros de Granada Reintegrar al actor las cantidades mensuales pagadas en concepto de hipoteca desde la fecha de uno de junio de 1.999, todo ello con los intereses legales reseñados y costas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos se ejercita por el actor una acción personal con invocación de un contrato de seguro de los llamados "colectivos o grupo", seguro concertado entre la entidad Caja General de Ahorros de Granada como tomadora y la entidad codemandada CASER SA. de Seguros y cuyo objeto era la amortización del préstamo concedido al hoy actor para el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, y alegándose que, habiéndose producido el riesgo a virtud de declaración administrativa de Invalidez Permanente Absoluta, ha de declararse que los demandados deben hacer frente a la suma del préstamo no amortizada por importe de 6.555.382 pesetas, declarándose al actor libre de dicho pago con cancelación de las obligaciones hipotecarias, y reintegren al actor las cantidades que, de dicho préstamo pendiente al 1 de Junio de 1.999, haya pagado en concepto de hipoteca, con intereses legales y costas.

Los Caja de Ahorros codemandada niega en principio que se haya producido el siniestro, y, seguidamente, argumenta que el seguro, que inicialmente cubría el riesgo de amortización del total del préstamo de 7.000.000 de pesetas, posteriormente quedó reducido a solo quinientas mil pesetas, dado que la inicial escritura de préstamo se novó por otra posterior en la que el referido préstamo se dividió en dos partes, una, comprensiva de la parte que subsidiaba -en cuanto a intereses- la Junta de Andalucía, y otro que quedaba en sus iniciales términos, siendo el primero de 6.500.000 pesetas, y el segundo de solo 500.000 ptas., por lo que decidió reducir la cuantía del seguro a esta ultima cifra, comunicándolo a la aseguradora y reduciéndose de forma sustancial las primas, afirmando que el actor "no tuvo mas remedio que apreciarlo, pero no le interesó en aquel momento hacer ninguna reclamación" -folio 60-.

La entidad aseguradora codemandada, no niega que se haya producido el siniestro, pero afirma que su obligación es únicamente de indemnizar la parte de préstamo que quedaba pendiente, según el contrato, es decir la de 382.234 pesetas. Admite que inicialmente el seguro cubría la suma de siete millones de pesetas, pero que al termino de la primera anualidad el tomador del seguro -folio 82- le comunicó la reducción a quinientas mil pesetas, extendiéndose el correspondiente suplemento en el que se modificaba la cantidad asegurada y por ello que redujese la prima de la inicial de 31.500 ptas anuales a la de 1.930 pesetas anuales. Y que tal suma la ha ofrecido al actor con sus intereses, negándose este a recibirla.

SEGUNDO

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