SAP Lugo 125/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:251
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 125

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintiséis de abril de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 91/06,

dimanante del Juicio Verbal n.° 484/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°

2 de Lugo; siendo apelante D. Juan Ramón , asistido del letrado Sr. Caraduje Somoza y

apelado Telefónica de España S.A., representado por el procurador Sr. Várela Puga; actuando

como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta y debo absolver a la parte demandada de las pretensiones de adverso y con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Juan Ramón , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso de apelación articulado por el demandante, que vio desestimado su pretensión en la instancia, se baso en entender que es errónea la argumentación contenida en la sentencia apelada, al considerar ésta que no es obligatorio legalmente acudir a contratar los servicios profesionales de un Letrado para redactar una papeleta de conciliación, ello porque en la demanda no se están reclamando costas procesales -pues obviamente en los actos de conciliación no las hay- sino que se están reclamando "daños y perjuicios" causados como consecuencia de un comportamiento absolutamente culposo e inadmisible por parte de la entidad demandada "al no querer devolverle el dinero de unos recibos que le había cobrado indebidamente". En definitiva lo sostenido es que el demandante no acudió a contratar los servicios profesionales...

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