SAP Lleida 21/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteANTONI VAQUER ALOY
ECLIES:APL:2004:60
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 21/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY (suplent)

En Lleida, a veintidos de enero de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 120/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Lleida, rollo de Sala número 368/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante Lázaro , representado por el Procurador SUSANA RODRIGO FONTANA y defendida por el Letrado ANTONIO PALAU POYO. Es apelado FECSA- ENDESA, representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido por el Letrado MARIA VICTORIA DE CRUZ ESCOLA. Es ponente de esta sentencia el Magistrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. SUSANA RODRIGO FONTANA en nombre y representación de Lázaro contra FECSA-ENDESA, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda. Las costas causadas en la presente instancia son de imponer al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Lázaro formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente. Mediante auto de fecha 30-09-03, la Sala denegó el recibimiento a prueba en esta alzada, solicitado por la parte apelante. Seguidamente se entregaron las actuaciones al magistrado ponente para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 13-01-04.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal del demandante se fundamenta en la errónea valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo al haber desestimado la reclamación de daños y perjuicios planteada por esta parte pese a que la declaración del Sr. Héctor resulta terminante en cuanto a la causa que provocó las averías que han dado lugar a su reclamación, y las pruebas practicadas por la parte adversa no aportan ningún dato esclarecedor y sólo pretenden crear confusión.

SEGUNDO

Como la parte actora sostiene que los averías en los aparatos eléctricos cuya reparación reclama derivan de los problemas de suministro eléctrico de su vivienda al producirse continuas subidas y bajadas de tensión, la sentencia de primera instancia ha tenido en cuenta, correctamente, la normativa específica que regula el suministro de energía eléctrica y en virtud de la cual las empresas suministradoras asumen una obligación de suministro ininterrumpido de energía y con la calidad adecuada, de modo que cualquier alteración o interrupción que cause un daño dará lugar a la responsabilidad de la compañía, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor. En este sentido, tratándose del suministro de energía eléctrica, reiteradamente ha mantenido esta Sala que, por la naturaleza de la relación contractual existente entre los particulares y la empresa suministradora, resulta aplicable la normativa especial de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/84, de 19 de julio), en la que se establece una responsabilidad objetiva de ciertas empresas, entre ellas, las de suministro. Ahora bien, como también se expone acertadamente en la resolución impugnada, para que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR