SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:1430
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 190/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillén Rodríguez, contra AZUR SEGUROS, S.A., representada por el Procurador

D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer y contra D. Jose Carlos y PULIMENTOS Y COLOCACIONES SERVI, S.L., representados por la Procuradora Dª Elena Lleal Barriga y dirigidos por el Letrado Sr. Bravo Dotor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2000, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la totalidad de los pedimentos de la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. PESQUEIRA ROCA contra Jose Carlos , y PULIMENTOS Y COLOCACIONES SERVI S.L. representadas por el Procurador Sr. -PARELLADA SERRES, y AZUR SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. FEIXÓ BERGADÁ, absolviendo a los demandados detodos los pedimentos, imponiendo a la actora las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose a dicho recurso la codemandada Azur Seguros, S.A. mediante su escrito de fecha 4 de mayo de 2001, y los también codemandados D. Jose Carlos y Pulimentos y Colocaciones Servi, S.L. mediante su escrito de fecha 9 de mayo de 2001, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de enero de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia es apelada por la actora en cuanto desestima su pretensión y le impone el pago de las costas del procedimiento, fundamentando su recurso, sustancialmente en una incongruencia parcial de aquella resolución (fundamentos jurídicos segundo, tercero y séptimo) y en el error del Juzgador "a quo" bien en la interpretación y aplicación de la norma bien en la valoración de la prueba, solicitando subsidiariamente la no imposición de las costas.

SEGUNDO

Lo que determina la vulneración del derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y por tanto la trascendencia constitucional del desajuste es la inadecuación entre el contenido del fallo o parte dispositiva de la resolución y las peticiones o pretensiones de las partes provocando una merma de los derechos de contradicción y defensa modificando los términos del debate procesal (SS.T.C. 142/87 y 91/89, de 16 de mayo, entre otras), sin que exista incongruencia omisiva cuando el fallo es desestimatorio porque ello supone la denegación de todas las pretensiones formuladas en la demanda (S.T.C. 61/89, de 3 de abril), demostrándose la incongruencia comparando las peticiones de la demanda y el fallo (S.T.S. 23 de febrero de 1993). Debe, pues, ser desestimado el primero de los motivos que, parcialmente, fundamenta el recurso interpuesto toda vez que el fallo es desestimatorio de la demanda y ello implica, como se ha dicho, congruencia con el suplico de la demanda. A mayor abundamiento, debe añadirse que los razonamientos de la Juez de Instancia en los fundamentos jurídicos, segundo, tercero y séptimo forman parte del discurso lógico que, juntamente con los expuestos en los restantes fundamentos jurídicos, le llevan a la decisión de desestimar la demanda: en el segundo, por entender que en la resolución del contrato de arrendamiento de obra el 22 de octubre de 1997 se hizo sin dar a la subcontratista la oportunidad de subsanar las manchas que aparecían en la superficie del embaldosado de terrazo del pavimento; en el tercero, por estimar que tampoco la actora pagó la parte del precio convenido; y la séptima, por entender que de haberse conocido con prontitud la causa de las manchas el coste de su subsanación hubiese sido menor. Se trata de cuestiones introducidas en el pleito por la demandada al contestar la demanda y que no son la "ratio decidendi" de la sentencia apelada sino que complementan los razonamientos que abundantemente se exponen para justificar la desestimación de la demanda

TERCERO

También debe ser desestimado el segundo de los motivos que fundamentan el recurso basado en una errónea aplicación e interpretación de la normativa vigente al caso de autos, siendo de destacar que el fundamento jurídico de la sentencia apelada está expuesto, con claridad y acertadamente en el señalado con su número Décimo (arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil, interpretados según constante y reiterada jurisprudencia), siendo correctos y acertados la cita de los restantes preceptos legales que hace aquella resolución, con la única excepción de la invocación...

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