SAP Castellón 168/2000, 18 de Marzo de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:397
Número de Recurso360/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2000
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 168

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 360/98, dimanante de Procedimiento de Menor cuantía número 9/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la entidad mercantil actora "ZARDOYA OTIS, S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Capdevila Ibañez, y asistida del Letrado D. Carlos Martin Amat; y como apelada, adherida al recurso, la mercantil demandada "MANTENIMIENTO Y SERVICIO LA PLANA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Rosana Inglada Cubedo y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Palau Arnau.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha diecinueve de junio de 1998, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: «Que estimando en parte la demanda formulada por la entidad Zardoya Otis, S.A., representada por la Procurador Dª Ana Capdevila Ibañez y dirigida por la Letrado Dª Natalia Manchado Martín, contra la entidad Mantenimiento y Servicios Laplana sic-, S.L., representada por la Procurador Dª Rosana Inglada Cubedo y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Palau Arnau:

PRIMERO

Declaro que la conducta de la entidad demandada ha sido desleal, toda vez que sus actos han sido dirigidos a captar ilícitamente los clientes de la actora, induciéndoles a infringir las obligaciones contractuales contraidas con la misma, condenando a la entidad demandada a estar y pasarpor dicha declaración.

SEGUNDO

Consecuencia de la declaración anterior, condeno a la entidad demandada a cesar en los actos de competencia desleal llevados a cabo.

TERCERO

Absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones indemnizatorias ejercitadas contra la misma por la actora.

CUARTO

No se hace declaración sobre las costas procesales>>

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por la citada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, emplazándose en forma a las litigantes, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, adhiriéndose al recurso, en tiempo y forma, la apelada "Mantenimiento y Servicios La Plana, S.L." en los extremos que entendía le eran perjudiciales, señalándose para vista del recurso, el pasado trece de marzo actual; abierto el acto, y tras dar cuenta el Sr. Secretario, concedida la palabra a las partes por su orden, la apelante, "solicita la revocación de la sentencia dictándose otra conforme tiene interesado en la demanda"; la apelada adherida al recurso, "solicita la confirmación del pronunciamiento 3° de la sentencia siendo absuelta del resto de pedimentos formulados por la actora en su demanda". Y concedido nuevo turno a la apelante principal, para contestar la adhesión al recurso, señala que "en cuanto a la adhesión del recurso deben ser desestimadas las peticiones formuladas por la contraparte en cuanto a las cláusulas abusivas y competencia desleal, debiendo confirmarse la sentencia".

Tercero

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusiere a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

La Dirección Letrada de la apelante principal, la entidad mercantil demandante "Zardoya Otis, S.A.", informó señalando que su recurso contra la sentencia de primer grado, se centraba en el punto atinente a lograr la revocación del pronunciamiento sobre daños y perjuicios, pues, en cuanto establecía que no se han cumplido en autos los requisitos que la jurisprudencia exige que deben concurrir para aplicar el artículo 1902 del CC , no se le reconocen, no compartiendo dicho criterio, por entender que los daños pueden quedar excluidos de la necesidad de prueba, si son in re ipso, tal como se previene, entre otras, en las SS del TS de 2.4.60 y 5.3.91.

Que como señala la doctrina de las citadas resoluciones, acreditada la competencia desleal -o el hecho causante del daño, en general-, no hace falta probar en la instancia la cuantía o importe del perjuicio, que es posible diferir al trámite de ejecución de sentencia, tal como, además, permite el artículo 360 de la ley de ritos civiles , y así lo ha estimado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.2.1998 , debiendo, además, salir al paso de la afirmación de la sentencia que entiende que puede existir duplicidad de pedimentos indemnizatorios en cuanto, resuelto un contrato, se reclama al contratante -la Comunidad de propietarios de que se trate-, la indemnización que conforme al contenido de contrato de mantenimiento, sea exigible en cada caso, a cuyo efecto, señala que no se ha entablado acción judicial alguna respecto a ninguno de los contratos aludidos en estos autos, o que se resolvieron para contratar con la entidad mercantil demandada.

Y termina solicitando sentencia conforme a lo pedido en su demanda.

SEGUNDO

La Dirección Letrada de la mercantil demandada, adherida a la apelación, "Mantenimiento y Servicios La Plana, S.L.", señaló que el objeto de su recurso era solicitar la confirmación del pronunciamiento Tercero de la sentencia de instancia, y, al mismo tiempo, pedir la revocación de los otros, señalados en aquélla como Primero, Segundo y Cuarto; en definitiva, que, solicitaba su absolución total respecto a los pedimentos de la demanda, e imposición de costas a la demandante.

Señala que comparte plenamente el criterio del Juez a quo, en el sentido de entender que no existe la menor prueba de que se haya producido daño de clase alguno a la demandante, pues ni siquiera se han sentado o apuntado las bases de liquidación o formas de concretar en qué consisten los supuestos daños, y cómo pueden ser valorados, por lo que, en buena técnica procesal, no cabe plantear ni solicitar que...

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