SAP A Coruña 480/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2002:2946
Número de Recurso1533/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintidós de noviembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1533/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE DAÑOS, entre partes, de la una y como apelante UNION ELECTRICA FENOSA SA., representada por el Procurador Sr. Guimarans Martinez, y de la otra, y como apelado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA., representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, con fecha 15 de abril de 2002, se dictó Sentencia estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal de la sociedad mercantil demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo al demandante, habiendo manifestado éste su oposición a aquel recurso, interesando la confirmación de la Sentencia dictada en instancia. Los autos han sido elevados a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de noviembre de 2002, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil demandada y condenada en instancia suscita de nuevo en esta alzada si concurren los presupuestos en orden a apreciar su responsabilidad civil derivada del incumplimiento parcial del contrato de suministro de energía eléctrica que le vinculaba, en la fecha en la que acontecieron los hechos de que trae causa este procedimiento, con la sociedad mercantil consumidora que ha experimentado los daños cuyo resarcimiento solicita la entidad aseguradora de esta última, como consecuencia de la subrogación legal una vez realizado el pago ex art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro de octubre de 1980. En este sentido, ha de señalarse que razona correctamente el Juzgador de Instancia cuando señala que, de conformidad con la conocida doctrina del TS, la caída de árboles a causa de fenómenos meteorológicos que determina la interrupción de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica constituye un ejemplo paradigmático de fuerza mayor con las pertinentes consecuencias exoneradoras de responsabilidad del deudor por el incumplimiento imputable a esta causa (en este sentido, la STS de 3 de octubre de 1994 [RJ 19947443] apreció la concurrencia de fuerza mayor en un supuesto de interrupción de la obligación contractual de suministro de energía eléctrica a causa de disturbios vecinales que ocasionaron daños en el tendido), de conformidad con lo prevenido, con carácter general, en el art 1105 del CC y, más específicamente, en el artículo 50 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del Sector Eléctrico, en el que se contempla, entre otras, la fuerza mayor como causa que permite la suspensión del suministro de energía eléctrica a los consumidores, habiéndose previsto, en el art 45.1.g) de esta misma Ley, la obligación de la empresa distribuidora y comercializadora de asegurar el nivel de calidad del servicio y el correlativo derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica en condiciones...

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