SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:4062
Número de Recurso1393/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dña. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. PABLO DIEZ NOVAL.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de, juicio de cognición, n° 133/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Arenys de Mar , a instancias de la entidad "Santa Lucía, S.A." representada por el procurador don Lluís Pons Ribot y asistida por el letrado don José Ramón Gortázar Díaz, contra la entidad "Gas Natural SDS, S.A.", representada por la procuradora doña María Blanca Quintana Riera y asistida por el letrado don Agustí Monté Gamboa, autos los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el 9 de noviembre de 1.998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de la Compañía Santa Lucía, S.A., contra "Gas Natural S.D.G., S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que tan pronto como sea firma la presente resolución abone a la parte actora la cantidad de trescientas ochenta y cinco mil setecientas doce pesetas (385.712 ptas.), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndoles las costa del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo impugnado por la adversa, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 23 de marzo del año en curso.VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de controversia reside en la determinación de parte de las consecuencias civiles derivadas de la explosión que tuvo lugar el día 28 de junio de 1.997 en la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , de la localidad de Pineda de Mar. asegurada por al entidad que aquí actúa con a condición de demandante, en reclamación de la suma que hubo de satisfacer al propietario del piso en concepto de daños sufridos, y ello, a partir del contrato de seguro que les vinculaba. Sostiene la representación de la aseguradora "Santa Lucía, S.A." que la explosión tuvo causa en una fuga de gas producida en una brida de la conducción de gas natural que pocas horas antes del siniestro había sido objeto de una reparación a cargo de operarios de la entidad demandada, "Gas Natural S.D.G., S.A.". Por su lado, la empresa demandada asegura que ninguna responsabilidad tiene en el accidente, toda vez que no se ha podido probar ninguna fuga en el sistema. La sentencia de primera instancia estima la demanda, siendo objeto de apelación por la demandada, que insiste en la falta de probanza de culpa o negligencia que le sea imputable.

SEGUNDO

Es conocida la doctrina jurisprudencial relativa a la naturaleza, elementos y requisitos de aplicación de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por culpa extracontractual, en desarrollo de los arts. 1.093, 1.902 y concordantes del Código Civil . No es, por tanto, necesario reiterar este contenido normativo, cuyas líneas generales ya vienen expuestas en la sentencia impugnada y, con amplia cita de antecedentes jurisprudenciales, en los escritos de alegaciones de las partes. Si conviene, por su especial importancia en el caso sometido a decisión de esta Sala, poner énfasis en un aspecto. La evolución de la objetivación de la responsabilidad extracontractual ha operado en un doble campo. De un lado, la exigencia de la presencia de culpa o negligencia, por acción u omisión, en la conducta del agente se ha devaluado, reduciéndose en gran medida la entidad de la infracción del deber de cuidado o previsión, de manera que circunstancialmente bastará con la constatación de una culpa levísima para desencadenar la consecuencia legal indemnizatoria, llegándose en determinados casos a soluciones prácticamente objetivas, con independencia del grado de culpa, en atención a las peculiaridades del ámbito de la actividad. Sin embargo, por regla general, el requisito de la culpabilidad sigue presente, siendo precisa su constatación o presunción. De otro lado, esta objetivación se plasma en el ámbito probatorio, mediante la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, de forma tal que, acaecido un hecho dañoso relacionado con la actividad del agente, corre a cargo de éste la tarea de acreditar cumplidamente que obró en todo momento con la diligencia exigible. No se alteran, en cambio, la reglas generales de distribución de la carga de...

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