SAP Ávila 201/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:284
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 201/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a tres de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 237/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 219/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Armando , D. Carlos Miguel , D. Miguel y D. Ernesto , representados por el Procurador

D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigidos por el Letrado D. FERNANDO GALÁN LÓPEZ, y de otra como recurrido ENTIDAD MERCANTIL OBRAS Y ENERGIA S.L., representada por la Procuradora Dª SUSANA IGLESIAS PARRA y dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SANCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ALONSO CARRASCO, en nombre y representación de D. Armando , Carlos Miguel , Miguel , Ernesto , condenando en Costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, y no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alonso Carrasco en representación de Armando , Carlos Miguel , Miguel y Ernesto se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro de fecha seis de julio de dos mil cinco , alegando error en la apreciación de la prueba debido a que la venta de las viviendas adquiridas por los mismos se hizo sobre plano y al momento de la firma del contrato privado de compraventa no se encontraban terminadas, acreditando que la fecha de puesta en marcha de las calderas fue el 31/8/1998, por ello las obras no estaban concluídas y se regían por el proyecto de ejecuciòn; que en la Sentencia de instancia nada se resuelve sobre las ausencias como la falta de cuarto de calderas pues en el contrato privado figura que la planta semisótano se destina a garaje y cuarto de calderas; lo mismo ocurre con la ausencia de rejas y el chapado de piedra natural. En cuanto a las alteraciones, esto es, las unidades de obra ejecutadas de forma distinta al proyecto, no coincide la carpintería interior al haberse puesto puertas chapadas en lugar de macizas como consta en el proyecto (madera maciza plafonada y canteada). Lo mismo ocurre con el cerramiento de la parcela dado que los pilares de hormigón a los lados de las puertas de peatones y vehículos estaban previstos de 2 metros de alto y se han realizado más bajos, y todo ello no supone una solución técnica distinta a la proyectada, ni una mejora estética.

Por último la recurrente alude a los defectos constructivos como:

- Los canalones que no se acoplan al alero de la vivienda y no recogen el agua, que es distinto de que estén atascados.

- Las humedades en las paredes de las viviendas.

- Fisuras en los tabiques que son producto de la mala ejecución a la hora de aplicar el yeso.

- Rodapiés que se desprenden.

- La solera de garaje y rampa de acceso al haberse levantado el suelo, al no haberse colocado la solera y el mallazo con el espesor previsto.

- La cubierta está sin acabar.

SEGUNDO

Ha quedado probado que los demandantes, ahora recurrentes, firmaron en fecha 25/5/1998 un contrato privado de compraventa de parcela y casa-chalet sita en el Fresno (Ávila), concretamente los siguientes: D. Ernesto la nº NUM000 , D. Miguel de la nº NUM001 , D. Armando de la nº NUM002 , y D. Carlos Miguel de la nº NUM003 , todos ellas de la c/ DIRECCION000 .

Posteriormente, firmaron escritura pública de compraventa en las siguientes fechas: D. Ernesto el 26/6/1998, D. Miguel el 31/7/1998,D. Carlos Miguel el 29/6/1998 y D Armando el 29/6/1998.

En el contrato privado de compraventa figura que la escritura pública que solemnice el presente contrato de compraventa será otorgada en fecha no superior al 15/6/1998, esto es a lo sumo en un plazo de 20 días más tarde a la firma del contrato inicial.Ello quiere decir que las viviendas estaban totalmente concluidas y que los compradores no efectuaran la compra sobre plano o proyecto, esto es, sin conocer la realidad material de lo que compraban, sino que la conocían y sabían que el cuarto de calderas no existía, que no disponían de rejas en las ventanas, ni tenian chapada la piedra natural, que las puertas eran las que ya tenía la vivienda, y que los pilares de hormigón tenían la altura que habían observado previamente.

Algunas de las partidas mencionadas ya se habrían modificado con varios meses de antelación. Así, la inexistencia de chapado de piedra o la ausencia de rejas no es algo...

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