SAP Barcelona 252/2005, 27 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha27 Mayo 2005

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCHDª. MARIA ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 387/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO nº 245/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 46 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. ELENA BOET SERRA

En Barcelona a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 245/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de RECAMBIOS CIMO S.A., representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistida del Letrado D. David Pellisé Urquiza, contra AUTO-RECANVIS SIMO S.A., representada por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y asistida del Letrado D. Josep Canicio Querol, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de RECAMBIOS CIMO S.A. contra AUTO- RECANVIS SIMO S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella formuladas, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para a vista, que se celebró el pasado 31 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 34 de la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, RECAMBIOS CIMO S.A., dedicada a la comercialización de recambios y accesorios para la automoción, ejercitó frente a AUTO-RECANVIS SIMO S.A. acciones por violación del derecho exclusivo y excluyente que le otorga el registro del signo denominativo "

Recambios CIMO S.A.", solicitado el 23 de noviembre de 1998 y concedido para las clases 17, 35 y 39 (marcas números 2.197.679, 2.197.680 y 2.197.681), en particular (marca número 2.197.680) para distinguir "servicios de venta al detall en comercios y a través de redes mundiales telemáticas de recambios y accesorios para automoción".

El acto infractor es el uso por la demandada, empresa dedicada al mismo sector, de la denominación "Auto-recanvis SIMO" para identificar su actividad, establecimientos y servicios, creando así confusión en el mercado dada la idéntica fonética y en todo caso la confundibilidad entre los signos CIMO y SIMO, máxime cuando ambas empresas desarrollan su actividad en la misma zona geográfica (Tortosa y Amposta).

La Sentencia de primera instancia, apelada por la actora, no apreció el alegado riesgo de confusión entre ambos signos, pese a que la actora había afirmado una confusión efectiva producida en varias ocasiones por facturaciones de terceros dirigidas a CIMO cuando en realidad el cargo correspondía SIMO. Además (lo que podemos entender como argumento ex abundantia), estimaba la Sra. Magistrada que el conflicto se planteaba en realidad entre signos usados a título de nombres comerciales, y como la actora no lo tenía registrado no podía apreciarse una vulneración de su derecho.

SEGUNDO

Lo cierto es que el conflicto se plantea entre una marca inscrita y un signo que es usado en el mercado como distintivo de los servicios que presta la demandada, de su actividad y de su establecimiento.

Ambas empresas compiten en la misma zona geográfica en el sector de actividad de comercialización de recambios y accesorios de automóviles de procedencia ajena, prestando el servicio de suministro o reposición de tales componentes, siendo sus clientes los talleres mecánicos de automóviles.

Como indica la Sentencia, ambas empresas vienen compitiendo en el sector desde hace más de veinte años, estando presente en el mercado el signo SIMO desde 1982, al iniciar su actividad D. Juan Enrique, que primero utilizaba la denominación Auto-Repuestos SIMO y luego, desde 1988, Auto-Recanvis SIMO.

TERCERO

En el ámbito de la...

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