SAP Asturias 100/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2006:571 |
Número de Recurso | 425/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00100/2006
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00100/2006
SENTENCIA NÚMERO 100/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 15 de Marzo de 2006
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000087/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de OVIEDO , Rollo 0000425/2005, entre partes, como Apelante/s D. Felix, REAL OVIEDO S.A.D,(Desierto) representado por el procurador de los tribunales Doña MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada de D. MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO, y como Apelado/s D. Luis María, Esteban representados por el procurador de los Tribunales Doña JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección Letrada de D. ARMANDO MENENDEZ GONZALEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Luis María y Don Esteban contra los demandados Don Felix y el "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva":
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Debo declarara y declaro la validez y eficacia jurídica de la transmisión de las 23.140 acciones del "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva" operada por Don Felix el día 10 de diciembre 2003, reconociendo en consecuencia la propiedad de Don Luis María sobre las acciones del "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva", números 2.053 a3.051, 3.100 a 4.099, 15.323 a 16.316, 18.316 a 19.210, 19.751 a 20.745, 21.560 a 22.554, 22.579 a 25.096, 34.984 a 35.033, ( excepto de 34.894 a 34.987 a las que desiste), 36.973 a 39.972, y de Don Esteban sobre 11.094 acciones del " Real oviedo Sociedad Anónima Deportiva " números 40.188 a 40.722, 40.727 a 41.720, 44.018 a 53.017 y 53.027 a 53.626, condenando a ambos demandados a estar y pasar por los indicados pronunciamientos.
b)Debo condenar y condeno al "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva" a que proceda a practicar en el Libro registro de acciones nominativas de la sociedad las correspondientes anotaciones sobre el cambio de titularidad operado el día 10 de diciembre de 2003.
Se imponen a los codemandados las costas causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 15 de Marzo de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Impugnan la sentencia dictada los demandados, D. Felix y la SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA REAL OVIEDO. Son bases de su recurso una denuncia, no formalizada en forma expresa, de irregularidades procesales como la aportación de documentos o de un informe pericial caligráfico en momento procesalmente inadecuado, y en cuanto a la cuestión de fondo la incorrecta valoración de la prueba que, llega a decir, ha supuesto la admisión de la versión de la parte actora sin un contraste adecuado para así sostenerlo.
En cuanto a las irregularidades procesales, se apunta a que la demanda inicial no revestía el carácter de "sucinta" a que se refiere el artículo 437. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , motivo por el cual debió sencillamente ratificarse de acuerdo con el 443. 1 del mismo texto legal , en lugar de ampliarse.
Ahora bien, la oposición de los demandados se refirió a negar en su totalidad lo recogido en la demanda, incluso rechazando D. Felix ser de su propia mano las firmas que aparecían en los distintos documentos aportados por la contraparte, con la expresión: "incierto que haya estampado su firma, ni consignado la fecha de su puño y letra en el documento nº III de la demanda ("vendí"), cuando menos con la redacción que el mismo presenta", y del mismo modo en el documento nº V, que extendió la sombra de la duda sobre los mismos. Ello hizo necesario que el Magistrado acordara el nombramiento de un perito judicial con objeto de comprobar las firmas del codemandado en los documentos números 3, 4 y 5 de los acompañados con la demanda. Precisamente por esa concreta forma de contestar, incluida la impugnación de los informes periciales que se habían acompañado con la...
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