SAP Asturias 100/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2006:571
Número de Recurso425/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2006

SENTENCIA NÚMERO 100/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 15 de Marzo de 2006

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000087/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de OVIEDO , Rollo 0000425/2005, entre partes, como Apelante/s D. Felix, REAL OVIEDO S.A.D,(Desierto) representado por el procurador de los tribunales Doña MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada de D. MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO, y como Apelado/s D. Luis María, Esteban representados por el procurador de los Tribunales Doña JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección Letrada de D. ARMANDO MENENDEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Luis María y Don Esteban contra los demandados Don Felix y el "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva":

  1. Debo declarara y declaro la validez y eficacia jurídica de la transmisión de las 23.140 acciones del "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva" operada por Don Felix el día 10 de diciembre 2003, reconociendo en consecuencia la propiedad de Don Luis María sobre las acciones del "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva", números 2.053 a3.051, 3.100 a 4.099, 15.323 a 16.316, 18.316 a 19.210, 19.751 a 20.745, 21.560 a 22.554, 22.579 a 25.096, 34.984 a 35.033, ( excepto de 34.894 a 34.987 a las que desiste), 36.973 a 39.972, y de Don Esteban sobre 11.094 acciones del " Real oviedo Sociedad Anónima Deportiva " números 40.188 a 40.722, 40.727 a 41.720, 44.018 a 53.017 y 53.027 a 53.626, condenando a ambos demandados a estar y pasar por los indicados pronunciamientos.

b)Debo condenar y condeno al "Real Oviedo Sociedad Anónima Deportiva" a que proceda a practicar en el Libro registro de acciones nominativas de la sociedad las correspondientes anotaciones sobre el cambio de titularidad operado el día 10 de diciembre de 2003.

Se imponen a los codemandados las costas causadas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 15 de Marzo de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada los demandados, D. Felix y la SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA REAL OVIEDO. Son bases de su recurso una denuncia, no formalizada en forma expresa, de irregularidades procesales como la aportación de documentos o de un informe pericial caligráfico en momento procesalmente inadecuado, y en cuanto a la cuestión de fondo la incorrecta valoración de la prueba que, llega a decir, ha supuesto la admisión de la versión de la parte actora sin un contraste adecuado para así sostenerlo.

SEGUNDO

En cuanto a las irregularidades procesales, se apunta a que la demanda inicial no revestía el carácter de "sucinta" a que se refiere el artículo 437. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , motivo por el cual debió sencillamente ratificarse de acuerdo con el 443. 1 del mismo texto legal , en lugar de ampliarse.

Ahora bien, la oposición de los demandados se refirió a negar en su totalidad lo recogido en la demanda, incluso rechazando D. Felix ser de su propia mano las firmas que aparecían en los distintos documentos aportados por la contraparte, con la expresión: "incierto que haya estampado su firma, ni consignado la fecha de su puño y letra en el documento nº III de la demanda ("vendí"), cuando menos con la redacción que el mismo presenta", y del mismo modo en el documento nº V, que extendió la sombra de la duda sobre los mismos. Ello hizo necesario que el Magistrado acordara el nombramiento de un perito judicial con objeto de comprobar las firmas del codemandado en los documentos números 3, 4 y 5 de los acompañados con la demanda. Precisamente por esa concreta forma de contestar, incluida la impugnación de los informes periciales que se habían acompañado con la...

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