SAP Madrid 353/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:9939
Número de Recurso586/2005
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00353/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008636 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 517 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Ponente: Ilma. Sra. Doña. Margarita Vega de la Huerga

nmr6

De: Juan Luis, Mariana

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO, RAMON BLANCO BLANCO

Contra: C.P.

C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª Margarita Vega de la Huerga

En Madrid, a once de Junio de dos mil siete.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 517/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. Juan Luis y Doña. Mariana, y de otra, como apelado-demandante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, NUM000.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña. Margarita Vega de la Huerga.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 1-10-2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid representada por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo contra D. Juan Luis y Doña. Mariana, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (3.638,88 euros), más las costas del procedimiento "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 31-5-2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día once de Junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal nº 517/2004, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, entre la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, como demandante- apelada y D. Juan Luis y Dª Mariana, como demandados- apelantes, sobre reclamación de 1.243,11 € por las cuotas desde junio-97 hasta octubre del 2003, más las que venzan hasta que se dicte sentencia, que como propietarios del piso Bajo centro de dicho inmueble les corresponde pagar.

La liquidación de deuda se aprobó en Junta de 9-10-2003, que se le notificó en el tablón de anuncios. Los demandados no han impugnado nunca los acuerdos adoptados.

La sentencia estima la demanda y condena a los ddos al pago de 3.638,88 €, por las cuotas de junio-97 hasta septiembre- 2004, conforme al art. 9.1 e) de la L.P.H., mas costas.

Contra dicha resolución formulan los demandados recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

--que han venido pagando siempre la luz de todo el edificio a la compañía Iberdrola, así como que han costeado reparaciones, sin reembolso de la Comunidad. Y que por otro lado la demandante no ha llevado a cabo obras de reparación de elementos comunes que afectaban a los demandados, no pudiendo exigir a ningún propietario el pago de de instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la conservación, habitabilidad o seguridad del edificio, con la salvaguarda del derecho del disidente de no pagar en cuanto la derrama extraordinaria exceda del importe de tres mensualidades ordinarias (art. 11 L.P.H )

--Infracción del art. 21 de la L.P.H. por cuanto se condena al pago de más cantidad que la recogida en la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de deuda, lo...

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