SAP Valencia 514/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteSusana Catalán Muedra
ECLIES:APV:2003:4577
Número de Recurso545/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

D. José Alfonso Arolas RomeroDª. Dª. Susana Catalán MuedraD. Alejandro Giménez Murria

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 545/03

Autos: Verbal nº 576/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Gandia

Demandante-apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EDIFICIO000

DE LA PLAYA DE

BELLREGUARD

Procurador.- Dª Paula García Vives

Letrado.- D. Francisco Ferrer Martínez

Demandado-apelado: Dª

Virginia

Procurador.- Dª Yolanda Benimeli Soria

Letrado.- D. Salvador Ferrer Millet

SENTENCIA Nº____514/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a doce se septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra , los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gandía, con el núm. 576/02, que trae causa del monitorio 420/02 tramitado ante el mismo Juzgado y en virtud de la oposición al mismo formulada por el demandado en dicho procedimiento monitorio. Promovido Juicio Verbal por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EDIFICIO000

DE LA PLAYA DE BELLREGUARD" contra Dª Virginia

sobre "Reclamación de cuotas de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

DE LA PLAYA DE BELLREGUARD ", representado por el Procurador Dª Paula García Vives, dirigido por el Letrado D. Francisco Ferrer Martinez, contra Dª Virginia

, representado por Dª Yolanda Benimeli Soria, dirigidos por el Letrado D. Salvador Ferrer Millet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Gandia, en fecha 24-Marzo-03 en el juicio de Verbal núm. 576/02 dimanante del procedimiento Monitorio 420/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del "

EDIFICIO000

" de la Playa de Bellreguard, contra Dª Virginia

y ABSOLVER a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante....................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EDIFICIO000

, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Yolanda Benimelli Soria ennombre y representación de Dª Yolanda Benimeli. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-Septiembre-03

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia dictada en atención a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada por elapelante, alegando, en síntesis, que tras formular la demanda de juicio monitorio en reclamación de gastos de comunidad, el demandado opuso no deber, por lo que se convocó a las partes a juicio, momento en que alegó el demandado tanto que la deudano estaba aprobada y liquidada como no saber el porqué de los conceptos y motivos se le liquidaba ni los períodos, momento en que quedó fijada la controversia, argumentaciones que fueron acogidas por el Juzgador de alzada, y, concretamente, que por el Administrador se ha procedido a un cambio en la liquidación por coeficientes pasando a liquidar por viviendas algunos conceptos; que ha acreditado suficientemente la existencia de la deuda por el acuerdo liquidatorio adoptado por la Junta dePropietarios, no hallándose obligado a justificar ingresos y gastos, pese a lo cual presentó un documento liquidatorio en el acto de juicio; que el administrador no ha cambiado el sistema de distribución del gasto que sigue siendo el de coeficientes, siendo el demandado el único propietario que está descontento, pese a lo cual no ha impugnado acuerdo recaído en Junta alguna, por lo que son válidos y ejecutables, y, concretamente, el de la Junta de 4 de agosto de 2001 liquidatorio de la deuda, por lo que ningún otro elemento probatorio precisa el actor para cumplir con su obligación de acreditamiento.

Por su parte, en trámite de oposición al recurso, el apelado contraargumentó: que nos hallamos ante un juicio verbal y que, consecuentemente, es el actor el que ha de acreditar la existencia de la obligación, que del acta de la Junta celebrada no se desprende liquidación alguna, no habiendo...

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