SAP Barcelona, 28 de Julio de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:4569
Número de Recurso274/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 629/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de INTEGRAL, S.A., contra ROVEMA IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, que se ha seguido en este Juzgado, con el nº 629/01, interpuesta por el Procurador Sra. Ribas Mercader, en nombre y representación de INTEGRAL, S.A., contra la demandada, ROVEMA IBÉRICA, S.A., quien compareció por medio del Procurador Sr. Canalías Gómez, debo condenar y condeno a la entidad ROVEMA IBÉRICA, S.A., a que abone a la demandante la cantidad de 9.152.860 pesetas o su equivalente en Euros (55.009,79), más los intereses moratorios de esta cantidad que serán de aplicación desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas para la demandada, y que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Canalías Gómez, en nombre y representación de ROVEMA IBÉRICA, S.A., contra la demandada reconvencional, INTEGRAL, S.A., quien compareció por medio de la Procuradora Sra. Ribas Mercader, debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de las peticiones formuladas contra ellas en la reconvención, con imposición de costas a la demandante reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Julio de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis confluyen dos pretensiones de distinto signo. Por una parte, la reclamación de honorarios ascendente a 9.152.860 pesetas que formula Integral SA, gabinete de arquitectura e ingeniería, por los servicios profesionales prestados a Rovema Ibérica SA en el curso de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de su nuevo centro de trabajo (nave de más de 5.000 mil metros cuadrados de superficie) en el polígono industrial Mas d'En Cisa de Sentmenat. De otro lado, Rovema Ibérica formula por vía reconvencional una pretensión autónoma, consistente en la reclamación a Integral de una indemnización ascendente a 14.690.000 pesetas motivada por los diferentes defectos apreciables en los trabajos desarrollados por dicho gabinete técnico. Bien es cierto que Rovema no reclama a la postre esa cantidad ya que, admitiendo que en concepto de honorarios profesionales debe aún a Integral la cifra de 5.413.135 pesetas, efectúa la consiguiente compensación y establece un saldo a su favor de 9.276.865 pesetas, que apenas difiere en 124.005 pesetas del montante de la reclamación de Integral.

La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la acción de Integral y, de otra parte, entiende que las prestaciones de ese gabinete fueron adecuadamente realizadas, por lo que desestima en su totalidad la acción reconvencional de Rovema SA. Lógicamente es esta última la que se alza contra el pronunciamiento de primera instancia.

SEGUNDO

Para la valoración de los argumentos impugnatorios de Rovema destinados a poner de relieve la imprecisión del cálculo de honorarios efectuado por Integral, habremos de fijar diversos hechos incontrovertidos, admitidos y acreditados.

Así, las partes litigantes admiten que en el contrato de asesoramiento integral concertado por las mismas en fecha 7 de diciembre de 1999 (la oferta de Integral es del anterior día ocho de octubre; doc. 2 demanda) se convino una retribución global para Integral de 21 millones de pesetas, complementada del siguiente modo: "caso de que los costes de ejecución de las obras a proyectar por Integral rebasaran la suma de 135 millones de pesetas, Integral tendrá el derecho de actualizar el honorario anterior con el 7.5% del exceso de inversión que supere la cifra de 135 millones pts". Las circunstancias concurrentes justifican la racionalidad de esa previsión contractual, ya que en esa época todavía se desconocía la envergadura exacta de la inversión que pensaba acometer Rovema para su nueva nave de Sentmenat. Buena prueba de ello es que Rovema no contrató las obras de esa nave con los diversos industriales sino a partir de mediados del año 2000; así, la construcción de la nave se convino con CS Actuacions Urbanístiques Industrials SL mediante sendos contratos de 9 de mayo y 5 de octubre de ese año, y la contratación de Climafelca SA para la ejecución de las instalaciones data del día 26 de junio también de 2000 (folios 543 y siguientes). Pues bien, el precio global de los referidos contratos de obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR