SAP Navarra 276/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2004:1345
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución276/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADODª. MARIA BLANCA GESTO ALONSO

S E N T E N C I A Nº 276

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 27 de diciembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 136/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad por culpa aquiliana nº 508/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, Dª Elisa , representada por el Procurador D JOSE LUIS BEÚNZA ARBONIES y asistida por el Letrado D RUBEN AZANZA DÍEZ; y B) la entidad VITALICIO SEGUROS, representada por el procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA y asistida por la Letrada DÑA. ROSA MARIA ESPINEDO ESCALADA; parte apelada, el codemandado D Fermín , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistido por el Letrado D FERMIN LUIS CIAURRIZ GOMEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 508/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de Dña. Elisa , debo condenar y condeno a Vitalicio Seguros a abonar a la actora la suma de 11.887,72 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 20 de la LCS, y las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de Dña. Elisa debo absolver y absuelvo a D. Fermín de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, y la entidad aseguradora codemandada "Vitalicio Seguros". Interponiéndose el recurso: A.- Por la representación procesal de la actora Dña. Elisa , mediante escrito presentado con fecha 20 de abril de 2004, en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, en la que estimándose el recurso de apelación interpuesto, se revocara la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Estella en todos sus pronunciamientos desestimatorios, estimándose íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

B.- Por la representación procesal de la entidad aseguradora codemandada "Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", mediante escrito presentado con fecha 26 de abril de 2004, en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas del recurso a la parte actora.

Conferido el oportuno traslado, de los anteriores escritos: 1.- Por la representación procesal del codemandado y apelado, D. Fermín , mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo de 2004, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación procesal de la actora Dña. Elisa , solicitando de este Tribunal que dictara sentencia desestimatoria del recurso confirmando la sentencia del Juzgado y con ello la absolución del apelado, con imposición de costas a la parte apelante. 2.- Por la representación procesal, de la expresada compañía aseguradora "Banco Vitalicio de España", mediante escrito presentado con fecha 7 de mayo de 2004, en el que se opuso al recurso de apelación igualmente articulado por Dña. Elisa . 3.- Por la representación procesal, de la demandante, como se acaba de decir, Dña. Elisa , mediante escrito presentado con fecha 13 de mayo de 2004, en el cual se opuso al recurso de apelación articulado, por la compañía aseguradora "Banco Vitalicio".

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal, y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 7 de junio de 2004, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 136/04, adoptándose determinadas decisiones de índole procedimental. Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2004, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 19 de noviembre.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y del cuarto al sexto de la sentencia recurrida; no así el tercero y el séptimo en lo que se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Son diversas y complejas, las cuestiones que se plantean en el presente litigio, iniciado por Dña. Elisa , en reclamación de indemnización de los daños y perjuicios, personales propios y materiales de su esposo, -en forma de "lucro cesante" por haber tenido que desatender su trabajo como repartidor autónomo, precisamente para atender en su convalecencia a la actora Dña. Elisa , sufridos al padecer la fractura del tobillo derecho y un esguince en el tobillo izquierdo, el día 16 de enero de 2003, cuando caminando por la C/ DIRECCION000 de la ciudad de Estella, a la altura del nº NUM000 , -tal y como quedó precisado por el Sr. Letrado de la parte demandante, durante la audiencia previa celebrada el pasado 29 de enero y se acreditó perfectamente mediante el interrogatorio de la Sra. perjudicada, también del codemandado D. Fermín y de los diversos testigos que dispusieron como tales durante el acto de juicio celebrado el 2 de marzo pasado, a la altura del establecimiento de antigüedades que reconocidamente por él, explota el referido codemandado Sr. Fermín , cuando Dña. Elisa , al descender de la acera hacia la calzada, -de uso normalmente peatonal en este lugar-, pisó sobre una tabla colocada en la vía pública, junto al bordillo, produciéndose lo que Dña. Elisa describió gráficamente en el acto de juicio, un efecto en virtud "...la tabla se dobló al echar el pie...", cayendo contra el suelo, produciéndose la fractura y el esguince, de sus dos tobillos, según hemos indicado.

En la sentencia de instancia, tras realizarse una correcta identificación de las cuestiones planteadas en el litigio, se viene a establecer primeramente, que en la producción de sus propias lesiones, existió una actuación de concurrencia culposa, reprochable a Dña. Elisa , fijando su aporte causal, -que no el "aporte de responsabilidad"-, en la producción del siniestro de un 25%, suma en la que se reduce la indemnización en definitiva reconocida.

Por lo que respecta, a la legitimación pasiva de los codemandados, habiéndose rechazado, durante la audiencia previa, la excepción de "falta de litisconsorcio pasivo necesario", aducida en su escrito de contestación a la demanda por la representación procesal del codemandado D. Fermín , sin que a pesar de la protesta, que sirve para reservar la facultad de apelación, en tal audiencia previa, que verificó el Sr. Letrado de la parte actora, se haya reproducido el mantenimiento de esta excepción, en la presente alzada, donde el Sr. Fermín , posee la calidad jurídico-procesal de "apelado", ni siquiera impugnante de la sentencia recurrida. Se entiende, por el juzgador "a quo", que en un sentido material, el Sr. Fermín , carece de legitimación pasiva, "ad causam", claro está; porque, "...su actuación como demandado tiene un carácter meramente circunstancial..., el tablón no se encontraba en su propiedad sino en la calzada... y no se ha demostrado en el juicio..., que el demandado utilizase el indicado tablón".

Por el contrario, se considera que en efecto sí que posee la expresada legitimación pasiva ad causam, la entidad aseguradora interpelada, que merced a la póliza de seguros en vigor, el día de los hechos, -véanse las condiciones particulares de la expresada póliza de seguros, a los folios 109 a 112 de las actuaciones-, aseguraba la "responsabilidad civil por la explotación", a consecuencia de la actividad del asegurado, descrita en las condiciones particulares de la póliza, es decir, la propia de un Ayuntamiento con censo de población no superior a 100.000 habitantes. Utilizándose para fundar tal atribución de responsabilidad civil directa, en base al sistema del artículo 76 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, a la compañía aseguradora codemandada, el sistema de vinculación de responsabilidad extracontractual de la administración, de naturaleza "objetiva", pues no en vano, se cita el artículo 139 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, -si bien, como en el siguiente fundamento valoraremos con algo más de detalle, ya en su demanda, la dirección letrada de la parte demandante, excluye para no abocar, el sistema de "derecho necesario" de atribución competencial al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo al artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, -en su redacción anterior a la Ley Orgánica 19/03-, la valoración...

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