SAP Alicante 87/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2003:755 |
Número de Recurso | 566/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 87
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Manuel Alenda Salinas
En la ciudad de Alicante, a veinte de Febrero de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Carlos , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. López Lorenzo y dirigida por el Letrado D. Luis Amat Navarro, y como apelada PEREZO S.A. Y PASGAR CANARIAS S.A., representada por el Procurador Sr. Quiles Galván, con la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Ocaña.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena en los referidos autos, tramitados con el núm. 278/00, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Concepción López Lorenzo, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra las mercantiles PASGAR CANARIAS S.L. y PEREZO S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 566-B/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de Febrero de 2003, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
En el recurso de apelación que interpuso el actor se alega la incongruencia de la sentencia; en realidad lo que se viene a denunciar no es lo que, desde el punto jurídico, se entiende por incongruencia, esto es la discordancia entre las pretensiones de las partes y lo concedido en la sentencia, ola omisión de resolución sobre cuestiones deducidas en los autos, sino la contradicción que, en opinión del recurrente, se da entre los argumentos...
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